Consulta Vinculante nº V2308-23. Fecha de Salida:

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2308-23. Fecha de Salida: 09/08/2023

Boletin nº 45 - Año 2023


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante se dedica al comercio al por menor de productos de droguería naturales. Entre otros productos, la consultante comercializa compresas y salvaeslips de tela, lavables y reutilizables.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a los citados productos.

CONTESTACION-COMPLETA:

1.- El artículo 91, apartado Dos.1, número 7º, de la Ley 37/1992, según la redacción dada por el artículo 78, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre), en vigor desde el día 1 de enero de 2023, declara lo siguiente:

“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

7.º Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.”.

2.- En contestación vinculante de 23 de febrero de 2023, número V0416-23, esta Dirección General se pronunció sobre una cuestión similar a la que es objeto de la presente consulta, por lo que a continuación se reproduce un fragmento de la misma:

“Dicho artículo 78, suprime a la vez la letra b) del número 6º del apartado uno.1 de la Ley 37/1992, que estaba redactada en los mismos términos. De acuerdo con ello, los mismos bienes que a 31 de diciembre de 2022 tributaban al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, desde 1 de enero de 2023, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento.

A tal efecto, en relación con los productos que hasta 31 de diciembre de 2022 tributaban al tipo impositivo del 10 por ciento según dicho precepto, es criterio de este Centro directivo que se aplicaba dicho tipo impositivo a:

- dispositivos intrauterinos (DIU) que se engloban en los anticonceptivos denominados «mecánicos» (contestación vinculante de 6 de abril de 2015, número V1039-15); dispositivos intrauterinos anticonceptivos no medicinales (contestación vinculante de 14 de mayo de 2020, número V1429-20);

- una copa menstrual con aplicador dado que tiene la misma finalidad y uso que los tampones, compresas y protegeslips, no así los aplicadores comercializados por separado (contestación de 24 de octubre de 2017, número 0040-17);

- compresas desechables de un solo uso y las compresas de tela reutilizables siempre que, por sus características, diseño, tipo de material o tejido se trate de productos objetivamente aptos para destinarse a la higiene íntima femenina (contestación vinculante de 18 de noviembre de 2021, número V2901-21).

(…).”.

En consecuencia, las entregas objeto de consulta de compresas y salvaeslips de tela reutilizables cuando por sus características, diseño, tipo de material o tejido se trate de productos objetivamente aptos para destinarse a la higiene íntima femenina estarán sujetas al tipo reducido del 4 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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