Pagar en efectivo no sirve como medio de prueba de presencia en un lugar ni para deducir el gasto.

Publicado: 21/11/2023

Boletin nº 47 - Año 2023


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Efectivamente, esta es la doctrina administrativa establecida por el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, (además reiterando un criterio que ya había establecido previamente en la Resolución TEAC de 24.07.2023 -RG 7140-2020-), cuando resuelve sobre una controversia relacionada con el valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia, en su Resolución 07199/2020, de 30 de Octubre de 2023.

El TEAC rechaza como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de haber estado presente en un lugar, ya sea de España u otro emplazamiento, los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio.

Para el TEAC:

Estos documentos no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado.

En el caso estudiado por la Resolución 07199/2020, los tiques de comandas en restaurantes y otros similares como tiques de taxi aportados (donde solo figuraba la fecha y el importe cumplimentados a mano, al tiempo que en el membrete los datos del taxista o de la empresa de taxis), pagados en efectivo, nunca podrán acreditar de manera fehaciente la presencia del interesado, ni de ninguna otra persona física, en una determinada ubicación en una fecha concreta, porque ni dejan constancia de quién ha sido el destinatario de los servicios prestados, ni es razonable imputarlos a una persona física concreta que no tiene ni siquiera prueba de cómo los pagó.

Pero este Tribunal "no se queda solo ahí", sino que advierte que a la evidencia de que los tiques o justificantes de pago realizados en efectivo no pueden acreditar de manera fehaciente en favor de quién se prestan, se debe unir las implicaciones fiscales que ello conlleva, como que se deba negar su utilización como prueba documental acreditativa de un gasto deducible de la actividad económica.

Cuestión distinta es cuando este tipo de justificantes son pagados con tarjeta, por ejemplo. En estos casos, sí sería posible:

  1. Vincularlos con un receptor persona física o jurídica determinada
  2. Vincularlos con el desempeño de la actividad, si se producen en días laborales, etc.
  3. Imputarlos como gasto deducible de la actividad.
  4. Justificar movimientos de la persona que pretendiese probar su presencia en un determinado lugar.

Si bien es cierto que aquellos de nuestros seguidores que hagan una lectura de la Resolución 07199/2020, pueden comprobar que la problemática se circunscribe a distintas cuestiones para acreditar la residencia en un determinado lugar por un contribuyente que tributa en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR-, lo cierto es que el "portazo" que da este Tribunal a validar las facturas pagadas en efectivo como prueba para justificar la estancia de un contribuyente en un país y la posibilidad de su deducción como gasto, resultaría aplicable a tributos como Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materias tales como por ejemplo, dietas y gastos de locomoción, deducción de facturas, etc.

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