¿Ha recibido una notificación de la AEAT para embargar el salario de un trabajador? Sepa cómo actuar en este caso.

Publicado: 14/09/2023

Boletin nº 36 - Año 2023


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La Administración Tributaria -AEAT-, con el objetivo de obtener el cobro de los importes que le son adeudados por los obligados tributarios, dispone de múltiples medios para conseguirlo, incluso de forma forzosa en caso de no recibir la cantidad adeudada en los plazos estipulados. Cuando un contribuyente no ingresa la deuda tributaria en periodo voluntario ni tampoco una vez notificada la providencia de apremio (en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria -LGT-), se inicia el procedimiento de embargo.

Según lo dispuesto en el artículo 169 LGT, en virtud del principio de proporcionalidad y a falta de acuerdo que altere el orden que a continuación enunciamos, la Administración Tributaria embargará los bienes y derechos del obligado tributario (Leer más) teniendo en cuenta la mayor facilidad de enajenación (liquidez) y menor onerosidad para su titular. En caso de ser esto último complejo de determinar, el orden de embargo que se seguirá será el siguiente:

Los bienes y derechos embargados han de cubrir los siguientes importes:

  1. El importe de la deuda no ingresada.
  2. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  3. Los recargos del período ejecutivo.
  4. Las costas del procedimiento de apremio.

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

¿Qué es una diligencia de embargo de salarios?

La diligencia de embargo es el medio formal por el cual la Administración Tributaria notifica al obligado tributario que se ha embargado uno de sus bienes y derechos y el importe por el que se hace.

Entonces, ¿por qué yo, empresario, he recibido dicha diligencia si no tengo ninguna deuda con Hacienda?

Esto ocurre porque algunas personas tienen la condición de "pagadores", a pesar de no ser los deudores tributarios "reales". En este caso, la diligencia actúa como una orden para que su empresa retenga e ingrese en favor de la Agencia Tributaria el porcentaje de remuneración que corresponda en concepto de pago de la deuda que su trabajador tiene con Hacienda.

La empresa, mientras exista relación laboral con el deudor, deberá ingresar el importe que se especifique en la diligencia de embargo, en el mes en que se recibe la notificación y en los sucesivos, hasta cubrir el importe total de la deuda. Además, existen límites sobre dichos embargos previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativas al Salario Mínimo Interprofesional que comentamos más adelante.

¿Qué trámites con Hacienda debo realizar para atender esta diligencia de embargo?

Dos son los trámites que la empresa debe realizar:

1. Contestar la diligencia de embargo

Este trámite es obligatorio para la empresa, debiendo realizarse de forma telemática y con carácter anterior al pago correpondiente a Hacienda. El hecho de que ese trabajador ya no trabaje para la empresa, no exime de su realización, es decir, debe contestarse de manera obligatoria y seleccionando la opción adecuada.

2. Generar la carta de pago para efectuar el ingreso en Hacienda

Una vez contestemos la diligencia de embargo, debemos obtener la carta de pago, entendiendo por ésta aquel documento que nos permite realizar el ingreso a Hacienda correspondiente al embargo realizado sobre el salario del trabajador en concepto de pago de su deuda (suelen acompañar a la notificación pero muchas veces no en número suficiente para cubrir la totalidad de la deuda por lo que habremos que ir generándolas mensualmente).

¿Cuál es el importe a embargar?

Según el artículo 607 LEC, el sueldo, pensión, retribución o equivalente que no supere el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable; por lo tanto, en el año 2023, si el trabajador no percibe más de 1.080 € netos, no se podrá embargar ningún importe, sino que se aplicarán los porcentajes del citado artículo sobre el exceso de 1.080 €. Planteamos una serie de supuestos para su mejor entendimiento:

Salario neto Importe embargable Desarrollo del resultado
1.300€ 66€
  1. (1.300 - 1.080) * 30% = 66€
2.500€ 494€
  1. (2.160 - 1.080) * 30% = 324€
  2. (2.500 - 2.160) * 50% = 170€
3.500€ 1.020€
  1. (2.160 - 1.080) * 30% = 324€
  2. (3.240 - 2.160) * 50% = 540€
  3. (3.500 - 3.240) * 60% = 156€
5.000€ 2.022€
  1. (2.160 - 1.080) * 30% = 324€
  2. (3.240 - 2.160) * 50% = 540€
  3. (4.320 - 3.240) * 60% = 648€
  4. (5.000 - 4.320) * 75% = 510€
7.000€ 3.762€
  1. (2.160 - 1.080) * 30% = 324€
  2. (3.240 - 2.160) * 50% = 540€
  3. (4.320 - 3.240) * 60% = 648€
  4. (5.400 - 4.320) * 75% = 810€
  5. (7.000 - 5.400) * 90% = 1.440€

Tenga en cuenta que:

En caso de no contestar la diligencia de embargo recibida o no efectuar la correspondiente retención sobre la nómina del trabajador y realizar el ingreso a la AEAT (o justificar los motivos por los que no se ha hecho), podría ser considerado como una infracción por obstrucción a la actividad de la Administración Tributaria (artículo 203 LGT). Además, se podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad que desembocase en su consideración como responsable solidario del pago de la deuda tributaria pendiente de su trabajador y, en su caso, las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 LGT.

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