¿Cuándo debe contabilizarse una reducción de capital?

Publicado: 18/09/2023

Boletin nº 35 - Año 2023


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La respuesta es fácil; lo es porque lo clarifica una de las últimas consultas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-, concretamente la consulta nº 4 de Boletín nº 134 (BOICAC Nº 134/2023 Consulta 4) de 18 de julio de 2023, donde este organismo se posiciona ante la consulta de una sociedad limitada cuyos socios acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales y los acuerdos sociales se elevaron a público e inscribieron en el Registro Mercantil en el mes de febrero de 2023.

En concreto la pregunta planteada en la señalada consulta nº 4 es si la contabilización de la reducción de capital debe realizarse en el ejercicio:

Recuerde que:

La conclusión de esta conclusión ya estaba recogida en la Consulta nº 1 BOICAC Nº 81/2010.

  1. en que se acuerda por la Junta General o,
  2. en el que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil

Para responder a esta cuestión el ICAC se sustenta en el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -RICAC-, del que se desprende que:

El ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Podríamos plantearlo mediante un caso práctico, en los siguientes términos:

Ejemplo

La entidad Supercontable.com, S.L. aprueba en Junta General de Diciembre de 20XX una reducción del 20% de su capital social con devolución de aportaciones a los socios. El acuerdo social es elevado a escritura pública el 10 de febrero de 20X1 e inscrito en el Registro Mercantil con fecha 15 de febrero de 20X1.

Supercontable.com, S.L. formula sus cuentas anuales el 30 de marzo de 20X1.

Solución

De acuerdo con lo establecido en la consulta nº 4 de BOICAC nº 134 de junio de 2023, será en la contabilidad del ejercicio 20XX donde Supercontable.com, S.L. deba registrar el asiento relacionado con la reducción de capital efectuada debe ser en aquel ejercicio en el que lo apruebe la Junta General siempre que, la escritura pública donde conste el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de formular las cuentas anuales en el plazo reglamentario.

Consecuentemente

  1. Ejercicio de aprobación con la Junta General: 20XX.
  2. Fecha de inscripción en Registro Mercantil 15 de Febrero de 20X1.
  3. Fecha de formulación de las cuentas anuales: 30 de marzo de 20X1.

Vemos que se cumple el requisito exigido (inscribir antes de formular cuentas anuales) para registrar en el ejercicio en que se produce la aprobación en Junta General.

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