¿Qué gastos dan derecho a la deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales?

Publicado: 27/09/2023

Boletin nº 37 - Año 2023


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El artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades regula una deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con el objetivo de fomentar la realización de este tipo de actividades culturales.

Esta deducción consiste en el 20% de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la realización de tales actividades, ya se trate de música, danza, teatro o circo.

Ahora bien, para poder aplicar esta deducción deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Obtener un certificado al efecto del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), regulado en la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre. Puede solicitarlo directamente en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. El INAEM dipone de tres meses para contestar, pasado este plazo sin respuesta expresa se enderá estimada por silencio administrativo positivo. Tenga en cuenta que se emitirá un único certificado por año fiscal y por entidad solicitante en el que se incluirán todas las actuaciones y producciones que se hayan llevado a cabo en ese período, siempre que se justifiquen.

  • Destinar al menos el 50% de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades que generaron el derecho a la deducción a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción en el ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios o en los 4 años siguientes. Evidentemente este requisito no resultará exigible en el caso de que la producción y exhibición del espectáculo haya dado pérdidas.

Recuerde:

Aunque esta deducción se regule en la LIS también puede ser aplicada en el cálculo del rendimiento de actividades económicas del IRPF por aquellos profesionales que realicen la producción de estos espectáculos a título personal como trabajadores autónomos siempre que cumplan los requisitos indicados.

Una de las dudas más habituales sobre esta deducción se refiere a los gastos que dan derecho a la misma. La normativa reguladora hace una descripción muy genérica que puede llevar a equívocos, lo que daría lugar a la notificación de regularizaciones y la imposición de sanciones.

Si queremos evitar este posible escenario adverso podemos conocer cómo actuará la Administración a través de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT). Sobre esta deducción se han hecho muchas consultas de toda índole entre las que no podía faltar sobre aquellos gastos concretos que generan dudas a los productores. Podemos mencionar la consulta V2364-23, de 31 de agosto, por ser la más reciente, pero también son interesantes al respecto las consultas V0189-20 y V2144-18, entre tantas otras.

Gastos que SÍ se incluyen en la base de la deducción:

Podrán formar parte de la base de la deducción los gastos de personal de carácter artístico, técnico, o relacionados con la promoción del espectáculo, es decir, tanto la nómina como la seguridad social de los artistas, técnicos, montadores, relaciones públicas, etc., necesarios para la realización y la publicidad de las actuaciones, estén contratados por cuenta ajena o como profesionales autónomos. En este sentido, los gastos de alojamiento, transporte y manutención de los artistas en la medida en que se incluyan en los contratos suscritos con éstos y supongan una retribución para los mismos sí formarán parte de la deducción.

En cuanto a los gastos de personal vinculados al desarrollo del espectáculo, al personal directivo y los gastos de intermediación necesarios para su desarrollo, se incluirán en la base de deducción en la medida en que tengan ese carácter artístico, técnico o promocional (si por el contrario es un gasto estructural no se incluye en la deducción).

También podrán formar parte de la base de la deducción los gastos relacionados con los equipos y aparatos técnicos de luces y sonido empleados en la medida en que estén directamente asociados a las actuaciones, como puede ser el alquiler o amortización de los equipos, técnicos de montaje y desmontaje, etc. Asimismo, formarán parte de la base de deducción, los gastos de publicidad, cartelería y de relaciones públicas.

De acuerdo con lo anterior, podrán formar parte de la base de la deducción los gastos correspondientes a los derechos de autor generados así como cualquier otros gastos directamente relacionados con cada uno de los espectáculos en vivo.

InformacionNo obstante, de acuerdo con la propia Ley, la base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. Y como límite máximo, el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80% de dichos gastos.

Gastos que NO se incluyen en la base de la deducción:

Según la DGT, no se entienden como costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, y por tanto no formarán parte de la base de esta deducción los gastos de estructura (oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc), los gastos de constitución, los gastos de seguros (seguro de responsabilidad civil, seguro del edificio, etc) y los de servicios médicos.

Tampoco se incluirán en la base de esta deducción los gastos de alquiler del local donde se realiza la exhibición; los gastos de limpieza, reparaciones y mantenimiento del local; los de seguridad, suministros (agua, luz, teléfono e internet del local), tributos (IAE, IBI, tasas municipales), ni los gastos del personal que no esté directamente implicado en el espectáculo en vivo (taquilleros, personal de sala, etc).

Aunque los gastos de carácter promocional sí estarían incluidos hay que tener cuidado con aquellos que lo parecen pero tienen un carácter financiero o de estructura, que no se considerarían costes directos y por tanto no se pueden incluir en la base de la deducción como las comisiones pagadas a los canales de venta para la gestión de entradas.

En caso de realizarse simultáneamente varias actividades conexas, como suele ser el caso de los servicios de bebidas y comidas, los gastos relacionados con los mismos tampoco podrían incluirse en la base de la deducción.

Por último recordar que se debe tener cuidado con la redacción de los contratos de los artistas participantes, ya que según se formulen puede considerarse que algunos gastos no estarían incluidos, como podría ser el caso de los gastos de alojamiento, transporte y manutención, así como la participación en la recaudación de los artistas si no se considera retribución.

Recuerde:

Time-OutComo ya hemos señalado en diversas ocasiones desde Supercontable.com, los criterios de la DGT nos muestran "el camino" que la Administración tomará en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria pero el obligado tributario podrá oponerse a los mismos en la vía Administrativa y Judicial si entiende que la finalidad y objetivo de la norma deriva en una interpretación opuesta a sus intereses legítimos y además, está dispuesto a "pelearlo".

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