El despido a un trabajador por escribir en Google 12 reseñas negativas de su empresa se declara nulo.

Publicado: 23/08/2023

Boletin nº 32 - Año 2023


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Además del pago puntual del salario a cambio de la prestación de servicio, las relaciones laborales despliegan multitud de efectos tanto para la empresa como para el trabajador; entre ellos, el deber del empleado de cumplir sus obligaciones con buena fe, diligencia y compromiso de lealtad y fidelidad, lo que implica que ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos, sean causa de despido disciplinario (artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores).

¿Significa esto que el trabajador no podrá criticar públicamente a su empresa? Responderemos a la cuestión volviendo a recurrir al clásico "depende", pues en función del contenido de la crítica, el despido podrá ajustarse o no a derecho.

En el caso específico que motiva este comentario, existen discrepancias, entre la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete y el posterior fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, al calificar el despido de un trabajador que se produce tras expresar "fuertes críticas" hacia su empresa.

Presentamos el supuesto detenidamente:

El empleado de la sociedad, dedicada a la fabricación de estructuras metálicas, disconforme con un cambio organizativo en los turnos de trabajo, decidió manifestar públicamente, a través de una reseña en Google, su descontento de la siguiente manera:

Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo... nada recomendable.

Time-OutEsta queja fue el precedente de un total de 12 reseñas negativas hacia la empresa por las que el trabajador fue despedido. En primera instancia, el juzgado de lo Social nº 3 de Albacete desestima la pretensión del empleado, declarando el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual como procedente. Tras el recurso, la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha 976/2023, de 15 de junio, declara el despido como nulo y condena a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación.

La empresa alegó que las críticas vertidas a través del móvil del empleado se produjeron en horario de trabajo, en el que no está permitido el uso del teléfono para fines particulares. El TSJ no considera probado que la reseña se escribiera en horario estrictamente laboral, puesto que la empresa requería disponibilidad digital de sus trabajadores para recibir instrucciones laborales en un grupo de whastapp, por lo que ser visto con el móvil en la mano no puede implicar, por sí mismo, la comisión de una infracción.

Por último está el contenido de las reseñas. La sentencia 976/2023, de 15 de junio, entiende que por más que las opiniones negativas sean reprochables, forma parte de la libertad de expresión del trabajador manifestarlas libremente, salvo el uso de "apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y sean claramente atentatorias para la honorabilidad de aquel cuyo comportamiento o manifestaciones se critican".

No se observa en la conducta del empleado un uso del lenguaje encuadrable en la definición del párrafo anterior o que pueda resultar ofensiva y/o trascienda su derecho a la libertad de expresión. Difiere la Sala con la opinión del Juzgado en ponderar el perjuicio sufrido por la empresa debido al altavoz que supone una crítica a través de Google por encima del derecho a manifestar libremente críticas.

Conclusión:

En relación con el caso estudiado NO se dan las siguientes causas que podrían justificar un despido o al menos no con la suficiente claridad por las razones que exponemos:Time-Out

  • La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza: para que pudiera considerarse transgresión de la buena fe contractual el trabajador debería haber mentido o injuriado sobre una situación en la empresa, lo que no ocurre en esta ocasión, puesto que se limita a opinar sobre circunstancias acaecidas en la mercantil que le afectan directamente.
  • El uso irregular de medios telemáticos en el trabajo: no entiende la Sala probado que las reseñas se escribieran fuera de los tiempos de descanso y no se justifica la utilización irregular de estos medios por haber sido visto con el móvil puesto que la empresa requiere cierto uso del mismo para temas laborales.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellos: tampoco puede considerarse que se den puesto que las opiniones, por más negativas que resultasen, no contenían faltas de respeto a la empresa, compañeros o responsables de la misma.

Al no poder probarse infracciones de tal naturaleza y al haberse castigado disciplinariamente con el despido las opiniones del trabajador, lo que sí se produce, a juicio del Tribunal, es la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión y la nulidad del despido, garantizado por la Constitución Española de 1978.

Por todo ello queremos recordar a nuestros clientes la necesidad de justificar bien la causa del despido disciplinario, para asegurarnos antes de proceder al mismo que la conducta es suficientemente grave y culpable y se puede probar que es merecedora de la máxima sanción, evitando así la declaración de nulidad y el pago de salarios de tramitación de todo el periodo trascurrido entre el despido y la sentencia condenatoria.

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