¿Despido improcedente? Sepa que los jueces pueden elevar la indemnización legal o imponer la obligatoriedad de readmisión.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 10/02/2023

ACTUALIZADO 26/02/2024

Boletin nº 08 - Año 2023


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Recientemente, conocimos la sentencia del TSJ de Cataluña 469/2023, de 30 de enero, que eleva la indemnización por despido improcedente sobre los 33 días por año de servicio. Si bien fue calificada por muchos medios como el primer pronunciamiento en este sentido de nuestro país, quisiéramos puntualizar que, aunque existen precedentes de indemnizaciones superiores al límite legal, nos encontramos ante una noticia de gran relevancia que podría suponer un cambio en la tendencia de nuestros tribunales, cuando se den los condicionantes que veremos a continuación.

Una de las primeras cuestiones que debemos abordar al tratar el despido en España es su causalidad, es decir: la necesidad de que obedezca a razones, objetivas o disciplinarias, que habiliten a la empresa a concluir la relación laboral con un empleado. Cuando la causa del cese se entienda acreditada, el despido quedará calificado como procedente. Sin embargo, cuando no se da esta situación ideal, ante la empresa se abren dos posibles escenarios: la concurrencia de causas para que el despido sea finalmente nulo o la improcedencia del mismo.
Cuando tenga por móvil causas de discriminación prohibidas en la Constitución, la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, así como el resto de supuesto del apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-.

Sepa que...

PensandoEl despido será improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Esta declaración lleva actualmente aparejada por ley una sanción a la empresa de 33 días por año de servicio con el límite total de 720 días de trabajo.

Ya nos hicimos eco, desde SuperContable, de cuándo un despido nulo, puede implicar elevadas indemnizaciones por daños morales. Ahora, estamos observando cómo distintas instancias judiciales han endurecido su criterio, elevando la indemnización por despido improcedente más allá del límite legal establecido.

Aunque, por el momento, afecten a supuestos muy concretos, creemos que nuestros clientes deben conocer cómo y bajo qué circunstancias un despido que se califique improcedente o nulo puede incrementar, todavía más, el coste de la indemnización.

En primer lugar, conocimos de la sentencia 170/2020, de 31 de julio, del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, que incrementó fuertemente la indemnización por despido improcedente que le correspondía a un trabajador, desde 4.219 a 60.000 euros, por:

  • No ser esta "disuasoria" (no cubría ni los más de 6.000 euros al mes que cobraba el empleado).
  • Castigar la actuación de la mercantil que había despedido sin causa tras provocar, con su oferta de trabajo, el desplazamiento del empleado desde Argentina a España.
  • Compensar, en parte, la situación de vulnerabilidad del trabajador que no tenía cotización suficiente para acceder a prestación por desempleo.

Más adelante, tuvimos conocimiento de la sentencia 206/2021, de 24 de junio, del Tribunal Superior de Justicia -TSJ- de Navarra, que elevó la indemnización por despido improcedente sobre el límite legal por la concurrencia de dos argumentos: la indemnización legal no era un elemento disuasorio por ser "manifiestamente exigua" y se apreciaba una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión extintiva.

La sentencia, fundamentó su posición en la interpretación de la normativa internacional, concretamente lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- de 1982, ratificado, tres años más tarde por España en 1985, que reza lo siguiente:

Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

Como base argumental en la interpretación del anterior precepto, el Juzgado de lo Social N°. 34 de Madrid, en sentencia 71/2020, de 21 febrero, impuso la readmisión obligatoria de un trabajador y declaró nula la regulación legal que permite al empleador elegir entre indemnizar o readmitir por vulnerar el citado artículo 10 del Convenio 158 de la OIT.

La sentencia, apreció que no pudo constatarse la desobediencia del trabajador y que, de haber sido constatada, tampoco cabría imponer la máxima sanción disciplinaria por no existir reiteración en la conducta ni haber causado un perjuicio grave a la mercantil. Para el magistrado, el actual artículo 56 E.T. no cumple el cometido de resarcir el daño producido y además favorece la extinción contractual, puesto que no disuade a la empresa de despedir sin causa.

ConclusionComo advertimos al inicio del comentario, volvemos a tener noticias a través del TSJ de Cataluña, sobre cuándo los jueces castigan el despido sin causa, o sin causa debidamente acreditada, más allá de los límites legales previstos para el despido improcedente. La reciente sentencia 469/2023, de 30 de enero, conviene en elevar la indemnización por encima de 33 días por año por concurrir los dos supuestos a los que hizo mención el TSJ de Navarra en la sentencia 206/2021, de 24 de junio. Entiende la Sala que:

  • La cantidad, inferior a mil euros, que le debía ser abonada, no compensa la pérdida de salario ni disuade a la empresa del despido sin causa.
  • La empresa despide justo antes de incorporarse a un ERTE por coronavirus, lo que hubiera permitido a la trabajadora cobijarse bajo la protección por desempleo que brindaba el mismo, de tal manera que:

La trabajadora, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.

Por esto, concluyen los magistrados, conviene elevar la indemnización que le corresponde a la trabajadora hasta una cuantía ligeramente superior a los 4.400 euros u optar por la readmisión de la misma en su puesto de trabajo.

Por tanto, como conclusión:

No debemos considerar los 33 días por año como límite de perjuicio absoluto para la empresa a la hora de despedir. Cada vez nos encontramos más pronunciamientos que elevan la cuantía de la indemnización e incluso declaran la readmisión del trabajador cuando la indemnización no resulta disuasoria, es de muy baja cuantía y/o de la conducta de la empresa se desprende una clara ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho.

Time-OutEvidentemente, hablamos de despidos claramente injustificados, en los que, en ocasiones, se imputa a la empresa una conducta antijurídica grave. Sin embargo, nos debe servir como recordatorio de la necesidad de justificar las causas de despido para evitar que, en aplicación del Derecho Internacional ratificado por España, se impongan a la empresa indemnizaciones superiores a las previstas en la Ley e incluso se condene a la readmisión con el abono de salarios de tramitación desde el cese hasta que se cumpla con la sentencia.

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