Ya puede disponer del Certificado de Renta del ejercicio 2022.

Publicado: 05/07/2023

Boletin nº 29 - Año 2023


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Seguro que muchos de nuestros lectores, en algún momento, han necesitado un certificado de la Administración tributaria, para si mismos o sus clientes (en el caso de asesores y consultores), acreditando los datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- correspondientes a una declaración presentada. Colaborar con algún ente de la Administración como proveedor o prestador de servicios, la solicitud de becas o ayudas, la solicitud de subvenciones empresariales, etc., puede incorporar como requisito necesario, la entrega de un Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- que acredite si ha presentado declaración o no, indicando la modalidad de tributación en que se ha presentado (individual o conjunta) y desglosando los datos económicos y personales o bien (caso de no haber presentado declaración) haciendo constar las imputaciones de renta por el IRPF si es que le constan a la AEAT.

Pues bien, recien finalizado el plazo voluntario para su presentación, ya pueden ser solicitados los Certificados de Renta correspondientes al ejercicio 2022.

¿Cómo conseguir el certificado?

Hoy día, tal vez la forma más rápida y directa sea de forma electrónica, es decir, a través de la propia página web de la AEAT, pues en estos casos la certificación se obtendrá directamente en la Sede Electrónica. Ahora bien, para ello será necesario disponer de algún medio electrónico de identificación: Certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN; en el caso de la declaración de la renta también servirá el número de referencia previamente facilitado por la AEAT.

Pero además se podrá obtener:

  1. A través de la App de la Agencia Tributaria.
  2. Vía telefónica. Con identificación mediante Cl@ve PIN y solicitud de cita previa.
  3. Presencialmente en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita.

No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.

¿Qué acredita un certificado tributario de la Administración?

Recuerde que los certificados tributarios:

Salvo normativa específica del propio certificado, en general tienen validez durante 12 meses desde de su expedición en obligaciones periódicas, o durante 3 meses, en obligaciones no periódicas.

Puede ocurrir que un determinado certificado tributaria se expida mostrando la inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando esta no se pueda certificar. Ahora bien, normalmente mostrará las circunstancias, obligaciones o requisitos que se haya solicitado sean certificados.

Normalmente se solicitan para acreditar:

  1. La presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas.
  2. La situación censal de un determinado contribuyente.
  3. Estar al corriente de obligaciones tributarias o de contratistas y subcontratistas.
  4. El cumplimiento de obligaciones tributarias.
  5. La existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
  6. Otros hechos o datos.

Los certificados tributarios tienen carácter informativo y si cualquiera de los datos que forman parte de su contenido entendemos es incorrecto, podremos mostrar nuestra disconformidad al órgano que lo haya expedido, con la presentación de un escrito, en el plazo de diez días desde su expedición, en el que se solicite la modificación de la certificación y adjuntando los elementos probatorios que entendamos puedan acreditar nuestra solicitud de modificación..

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