Aplicación tipo 15% entidad de nueva creación constituida por persona física que realizaba antes otras actividades.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2306-23. Fecha de Salida: 07/08/2023

Boletin nº 39 - Año 2023


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La persona física PF1 se ha registrado en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT en enero de 2018 en el epígrafe 665 (comercio menor por correo o catálogo), 849.7 (servicios de gestión administrativa) y 849.9 (otros servicios independientes no clasificados en otras partes) y en diciembre de ese mismo año en el epígrafe 861.2 (alquiler de locales industriales).

La persona física PF1, en marzo de 2018, constituye mediante escritura pública una sociedad limitada de la que es administrador y que no registra alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT hasta el 25 de agosto de 2021 en el grupo o epígrafe 843.9 (Otros servicios técnicos no clasificados en otras partes), que es el periodo en que empieza a desarrollarse actividad por parte de la mercantil. Entre dichas fechas no ha tenido actividad alguna.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si la entidad se considera entidad de nueva creación al efecto de aplicar el tipo reducido del 15% en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente a 2021.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Puesto que la entidad consultante se constituyó en 2018, en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:

“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

De la escasa información suministrada en el escrito de consulta parece inferirse que la entidad consultante se encuentra íntegramente participada por la persona física PF1.

Así, en la medida en que la persona física PF1 ostenta el 100% del capital social de la entidad consultante y es administrador de la misma, dicha persona física y la entidad consultante tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) y b) de la LIS.

En el escrito de consulta se indica que la persona física PF1 tramitó el alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el año 2018, en los epígrafes 665 (comercio menor por correo o catálogo), 849.7 (servicios de gestión administrativa), 849.9 (otros servicios independientes no clasificados en otras partes) y 861.2 (alquiler de locales industriales). Por su parte, la entidad consultante registró alta en el censo en el epígrafe 843.9 (Otros servicios técnicos no clasificados en otras partes). Por lo tanto, siempre y cuando la actividad económica desarrollada por la persona física PF1 no se hubiera transmitido a la entidad consultante, podrá considerarse que la entidad consultante es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS.

No obstante, lo anterior es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Por último, en el caso de que la entidad consultante tuviese la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, aplicará el tipo reducido del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo inmediato siguiente, con independencia de que en este la base imponible sea positiva o negativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS. Así lo ha señalado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución nº 4696/2023, de 24 de julio de 2023.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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