Aplicación de incentivos de empresa de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades cuando se superan los límites.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V2577-23. Fecha de Salida: 26/09/2023

Boletin nº 48 - Año 2023


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal que tiene como actividad económica principal el comercio al por mayor de productos para el mantenimiento del hogar y de productos de bricolaje.

La consultante dio comienzo a su actividad económica en el ejercicio 2018 y manifiesta haber tenido una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, habiendo alcanzado en el ejercicio 2021 la referida cifra.

De cara al ejercicio 2022, la entidad consultante se plantea la adquisición de un terreno y la construcción de una nave nueva para el almacenamiento de sus productos a lo largo del ejercicio 2022, entrando en funcionamiento ese mismo ejercicio. Antes de acometer la operación, la entidad se plantea la posibilidad de aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización consagrado en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, respetando los requerimientos normativos sobre creación y mantenimiento de empleo que en el mismo se consagran.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Si, en interpretación del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante puede acogerse al incentivo fiscal de libertad de amortización regulado en el artículo 102 de la referida Ley, tanto en el ejercicio 2022 como en el 2023 y 2024.

CONTESTACION-COMPLETA:

El régimen fiscal especial para las entidades de reducida dimensión se encuentra consagrado en el Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

El referido Capítulo comienza con el artículo 101 que dispone:

“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

(…)

4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.

Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.”.

Tiendo en cuenta lo manifestado por la entidad consultante, ésta ha tenido la consideración de entidad de reducida dimensión en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, puesto que las cifras de negocios en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, fueron, respectivamente, inferiores a 10 millones de euros. Si bien es cierto que en el ejercicio 2021 la consultante alcanzó la cifra de 10 millones de euros, en virtud del apartado 4 del artículo 101 de la LIS la entidad podrá seguir aplicando los incentivos fiscales recogidos en el Capítulo XI del Título VII de la LIS durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en la medida en que cumpla las condiciones para ser considerada como de reducida dimensión tanto en el ejercicio 2021 como en los 2 períodos impositivos anteriores (2020 y 2019).

De acuerdo con el escrito de consulta, es voluntad de la consultante adquirir un terreno y construir en el mismo una nueva nave para el almacenamiento de sus productos, a lo largo del ejercicio 2022, año en el que manifiesta que tendrá lugar la puesta en funcionamiento del referido elemento patrimonial. El consultante manifiesta su voluntad de aplicar el incentivo de libertad de amortización respecto de tal elemento.

La aplicación del incentivo de la libertad de amortización requiere no sólo que la entidad consultante cumpla con lo dispuesto en el artículo 101 de la LIS, sino que, adicionalmente, cumpla con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 102 de la LIS, en virtud del cual:

“1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

4. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.

El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

5. Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra”.

Para poder disfrutar de la libertad de amortización consagrada en el artículo 102 de la LIS, anteriormente reproducido, se exige que los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias estén afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante y que sean puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS.

De los hechos manifestados en el escrito de consulta parece desprenderse que la puesta a disposición de la nave se producirá en el ejercicio 2022, ejercicio en el que la entidad podrá beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en el Capítulo XI del Título VII de la LIS, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 101 de la LIS, anteriormente transcrito. Por tanto, en este sentido, la consultante podrá aplicar la libertad de amortización respecto de la inversión realizada en la nueva nave que pretende construir, una vez se haya producido su puesta en funcionamiento, esto es, en el periodo impositivo correspondiente al año 2022. En caso de que el contribuyente no amortizase fiscalmente la totalidad la inversión realizada en el ejercicio 2022, la amortización fiscal pendiente podrá realizarse en períodos impositivos posteriores, aun cuando en los mismos la entidad no cumpla los requisitos para ser considerada de reducida dimensión.

En todo caso, la LIS exige que la inversión en inmovilizado material nuevo lleve asociado un aumento de la plantilla del personal de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.1 de la misma. En el escrito de consulta, la entidad no se pronuncia sobre este extremo, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legamente exigidos para beneficiarse del incentivo fiscal de libertad de amortización. En consecuencia, será preciso que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que el bien adquirido entre en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses, en los términos previstos en el artículo 102 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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