Despido sin sanción previa: ¿Cuándo será improcedente?

Publicado: 09/10/2023

Boletin nº 38 - Año 2023


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En el comentario de la semana pasada, analizábamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de julio, desde la perspectiva del requisito de audiencia previa a la totalidad de los trabajadores de la plantilla.

Sin embargo, en esta sentencia el TSJ dirimió otro asunto de enorme trascendencia que no conviene pasar por alto: ¿puede despedir la empresa a un trabajador por faltas que no fueron sancionadas en el momento en el que se produjeron?

A la posición plasmada en el fallo de este tribunal opondremos lo dispuesto por la más reciente sentencia 435/2023 del TSJ de Baleares, de 1 de septiembre, con lo que nos podremos hacer una idea de qué criterios judiciales están siendo aplicados para valorar la procedencia o improcedencia del despido sin haber sancionado antes al empleado.

1. Despido disciplinario improcedente

Comenzamos por la sentencia 4257/2023, del TSJ de Cataluña, en la que se declaró improcedente el despido de un trabajador y se condenó a la empresa a optar entre readmitir y abonar los salarios de tramitación debidos al empleado o al pago de una indemnización de 15.272,55 euros.

Para la Sala, no resulta aceptable ni proporcionado despedir por las conductas cometidas por el empleado, de las que la empresa tenía conocimiento y que venían produciéndose con regularidad durante casi un año, sin que hubieran sido previamente sancionadas.

Si bien es cierto que el trabajador había incurrido en múltiples faltas laborales como: no acudir a reuniones o desatender sus funciones laborales; las infracciones tienen un plazo de prescripción desde que se producen y al no haber sido sancionadas previamente, no puede alegarse reiteración y continuidad en las mismas, puesto que ninguna de ellas tiene, por sí sola, la suficiente gravedad para justificar un despido disciplinario.

A la hora de sancionar las faltas laborales, tenga en cuenta que, tal y como dispone el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Las infracciones leves: prescribirán a los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
  • Las infracciones leves: prescribirán a los 20 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
  • Las infracciones muy graves: prescribirán a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

La faltas prescribirán en todo caso a los 6 meses de su comisión.

2. Despido disciplinario procedente

No se considerarán aceptables y son suficiente motivo de despido, las 19 ausencias al trabajo, sin previa justificación, cometidas por un trabajador debido a una situación personal adversa y prolongada. Al menos así lo ha confirmado la sentencia del TSJ de las Islas Baleares, de 1 de septiembre, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado declarando su cese ajustado a derecho.

El trabajador reclama la improcedencia de su despido debido a que las faltas nunca llegaron a ser sancionadas; tampoco se le pidió ningún parte justificativo de baja, no fue advertido sobre las consecuencias que estos actos podrían derivar y recibió mensajes de apoyo del encargado en los que se le manifestaba el deseo de que superase el "bache" emocional que estaba atravesando.

El Tribunal entiende que los mensajes de ánimo, motivados por la relación de amistad que unía al trabajador infractor con el encargado, no pueden asimilarse a una complicidad o tolerancia con unas ausencias reiteradas que constituyen una falta grave al trabajo.

La sentencia concluye que no es necesario acreditar un alto grado de responsabilidad o repercusión negativa de la infracción en la plantilla o en el trabajo, ya que:

... el solo hecho objetivo de la realidad de las ausencias y de su falta de justificación denota una absoluta desidia y despreocupación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

En conclusión...

Nos encontramos ante la aplicación de dos criterios radicalmente distintos a la hora de valorar el despido sin sanción previa. Si bien es cierto que en ambos casos los actos del trabajador constituyen faltas al trabajo, en el primero se declara la improcedencia del despido y en el segundo, la máxima sanción disciplinaria queda justificada.

Recordemos que existe una diferencia ostensible para la empresa entre una u otra declaración judicial:

  • En el despido procedente: simple liquidación de las cantidades no percibidas como vacaciones no disfrutadas a fecha del cese o periodo del mes sin cobrar sin derecho a indemnización para el trabajador.
  • En el despido improcedente: a lo anterior se añade, a opción de la empresa, la readmisión más el abono de salarios de tramitación o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el límite de dos anualidades y, en algunos casos, una indemnización por daños y perjuicios

Por todo esto, para no vernos comprometidos o perjudicados ante una reclamación del trabajador, desde SuperContable, recomendamos a nuestros clientes advertir previamente sobre las consecuencias de una infracción y sancionar cuando los hechos cometidos estén tipificados en el E.T. y en el convenio regulador; evitando así que el juez o tribunal entienda que existe un consentimiento tácito de la empresa y, en consecuencia, declare el despido improcedente.

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