¿Cuándo debe imputar la ganancia derivada de la disolución de Sociedad con adjudicación de inmuebles de su activo a sus socios?

Publicado: 25/11/2021

Boletin nº 46 - Año 2021


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El detalle de la cuestión que estamos planteando es si la ganancia patrimonial generada a resultas de la adjudicación a los socios del inmueble propiedad de una determinada sociedad debe ser imputada con efectos del momento en que se otorga la escritura pública de extinción de la sociedad o la inscripción de la disolución en el Registro Mercantil. Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- en su Resolución 01186/2020 de 22 de Septiembre de 2021 nos muestra su criterio.

La imputación temporal de la renta generada por la transmisión de inmuebles, indiscutiblemente, girará fiscalmente en torno al momento en que civilmente se pueda entender producida tal transmisión de la propiedad del bien; cuestión que, en ningún modo, está condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la persona jurídica. La imputación procederá en el ejercicio en el que se otorga la escritura pública, ya que es con dicha escritura cuando se produce la adquisición por los socios y, por ende, la transmisión por la sociedad a los mismos de los bienes

Desde Supercontable.com, hablando de una Resolución 01186/2020 muy extensa y con diversas particularidades, lo que entendemos puede interesar a nuestros lectores a los efectos de la cuestión planteada es distinguir entre:

  • Los efectos de la disolución de la sociedad.
  • El momento en que debe ser imputada la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble al socio de la entidad disuelta.

Disolución / Liquidación de la Sociedad.

Recuerde que:

La inscripción constará con fecha del asiento de presentación (Art. 55 RRM).

Respecto de la disolución y liquidación de una sociedad, el TEAC se fundamenta en jurisprudencia del Tribunal Supremo -TS- para establecer que hasta que no se proceda a la inscripción de la escritura de disolución en el Registro Mercantil, se mantienen "a efectos fiscales" sus obligaciones. En otros términos, el último período impositivo en que la sociedad disuelta tendrá la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades será aquel en el que se inscriba la escritura pública de extinción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Imputación Temporal de Ganancia Patrimonial.

Cuestión distinta es cuándo ha de producirse la imputación temporal de la ganancia patrimonial (en este caso) derivada de la transmisión de un inmueble de la sociedad al patrimonio del socio de la misma. Así, para el TEAC, la renta generada por la transmisión de inmuebles, girará fiscalmente en torno al momento en que civilmente se pueda entender producida tal transmisión de la propiedad del bien; cuestión que, en ningún modo, está condicionada a la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la persona jurídica.

A la fecha de otorgamiento de la escritura pública se produce la transmisión de la propiedad del inmueble (entrada patrimonial de los bienes en el adjudicatario-socio) y, consecuentemente, la variación patrimonial en sede de la entidad (salida patrimonial del inmueble); en ningún modo es relevante cuándo se inscribe tal escritura en el Registro Mercantil en tanto que la transmisión de la propiedad del inmueble se produce con la propia escritura ( a efectos efectos, la inscripción en el Registro de la Propiedad es meramente declarativa y no constitutiva).

En definitiva, como hemos apuntado al inicio del presente comentario, para el TEAC la alteración patrimonial se produce con la escritura y con independencia de si la misma se inscribía en el Registro Mercantil o no. Por ello, la alteración patrimonial únicamente cabe, conforme a derecho, imputarla en el período impositivo de elevación a público del acuerdo de la Junta Universal, período impositivo en el que, conforme a derecho, debe realizarse la valoración del bien transmitido, fijándose en relación a tal momento temporal su valor de transmisión.

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