Aplazamiento extraordinario de impuestos sin intereses en abril de 2021.

Publicado: 30/12/2020

ACTUALIZADO 15/03/2020

Boletín nº 11 - Año 2021


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El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, donde se establecía el aplazamiento de deudas tributarias en abril de 2021, para volver a regular en su disposición adicional tercera el mismo aplazamiento de impuestos pero con una carencia de intereses de 4 meses, en lugar de los 3 meses inicialmente previstos.

Así, de la misma forma que ya se hizo con el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para el primer trimestre de 2020, se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.

Importante:

Este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones de marzo y del primer trimestre de 2021.

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, estipula que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución). A modo de ejemplo, si el ingreso a realizar es de 32.000 euros y ya tienes un aplazamiento concedido por 6.000 euros, sólo podrás solicitar este aplazamiento extraordinario por 24.000 euros, teniendo que pagar o pedir un aplazamiento con garantías respecto de los otros 8.000 euros.

Además, este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123...), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.

En definitiva, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:

  • Plazo de aplazamiento de 6 meses.

  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

InformacionAhora bien, sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Recuerde que:

Aunque el aplazamiento extraordinario se conceda por 6 meses puede pagarlo antes, de tal forma que si hace el ingreso en los cuatro primeros meses no se aplicarán intereses. En este sentido, una vez solicitado el aplazamiento, como para cualquier otra deuda tributaria, en el siguiente enlace puede gestionarlo: Gestión de aplazamientos en la Sede Electrónica de la AEAT.

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