Nuevos modelos 770 y 771: Regularización voluntaria de la situación tributaria

Publicado: 22/06/2020

Boletín nº 25 - Año 2020


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Con el objetivo de que los contribuyentes puedan regularizar de forma voluntaria su situación tributaria respecto de tributos que deben ser objeto de autoliquidación, Hacienda ha aprobado dos nuevos modelos tributarios: el modelo 770 de autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria y el modelo 771 de autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria.

El 16 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, "Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria" y 771 "Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, cuya entrada en vigor se retrasa al próximo 26 de junio de 2020.

Recuerde que:

Los modelos 770 y 771 para la regularización voluntaria se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Podrán presentar estos modelos aquellos obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquel dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De esta forma, no habiendo recibido notificación al respecto, puede presentar estos modelos de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y aplicar la reducción del 25% en el importe a ingresar por los recargos que se regularicen, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.

Así, el modelo 770 se utilizará para la la autoliquidación e ingreso de los intereses de demora y de los recargos objeto de regularización, debiendo informarse en el mismo de la cuota ingresada que da lugar a tales conceptos, así como el número de justificante de la autoliquidación o autoliquidaciones, mediante las que se haya declarado e ingresado dicha cuota.

En consecuencia, previamente a la presentación del modelo 770 se debe de haber realizado la autoliquidación e ingreso de la cuota tributaria a regularizar voluntariamente, de tal forma que si está disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria el modelo para tal tributo y periodo de declaración se utilizará dicho modelo. De lo contrario, de no estar disponible en la Sede Electrónica el modelo de autoiliquidación correspondiente a dicho tributo y periodo de declaración, deberá presentar el modelo 771.

Regularización voluntaria
Deuda tributaria Modelo
Cuotra tributaria con autoliquidación Autoliquidación correspondiente
Cuota tributaria sin autoliquidación disponible Modelo 771
Intereses de demora y recargos Modelo 770

En este sentido, si se trata de un concepto impositivo con periodos de liquidación trimestrales o mensuales, se presentarán tantos modelos de declaración, como períodos de liquidación se pretendan regularizar respecto del correspondiente ejercicio, excepto si utiliza el modelo 771 por no existir modelo alguno disponible para dicho tributo y periodo de declaración, en cuyo caso presentará un único modelo 771 para autoliquidar la cuota tributaria anual que se pretende regularizar, desglosando el importe de la misma por cada uno de los periodos de liquidación del correspondiente ejercicio.

Además, si lo estima conveniente podrá aportar documentación adicional para respaldar los datos de las diferentes partidas que se contengan tanto en el modelo 770 como en el modelo 771, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.

Recuerde:

Estos nuevos modelos 770 y 771 resultan de aplicación, exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos especiales de fabricación; quedando sujetos, los restantes, al régimen general aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria.

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