Tras el Real Decreto Ley 30/2020: ¿Tienen derecho a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social los ERTE ETOP??

Publicado: 26/10/2020

Boletín nº 41 - Año 2020


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Con apoyo en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y tal y como ha aclarado el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su guía sobre la regulación de los ERTEs desde 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Enero de 2021, los ERTE ETOP (expedientes de regulación temporal de empleo por causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o productivas) que tienen derecho a exoneraciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social son los siguientes:

  1. Los ERTE ETOP, posteriores al 1 de octubre de 2020, que provengan de la transformación de un ERTE por fuerza mayor o que se inicien al finalizar un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando el ERTE por fuerza mayor del que provienen tuviera derecho a exoneraciones de cuotas a partir del 1 de octubre de 2020 y en la misma cuantía que correspondiese a dicho ERTE.

    ¿Y cuáles son esas exoneraciones?

    1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    2. El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

    Se trata de empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- que se contienen en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, a fecha 30 de Septiembre; o de empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.

  2. Los ERTE ETOP que tuvieran derecho a exoneraciones a 30 de septiembre de 2020, siempre que cumplan los mismos requisitos establecidos en los ERTE de fuerza mayor para ser considerados empresas pertenecientes a un sector con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación, o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas.

    Se trata de las empresas que tengan un "ERTE ETOP" en el que vinieran disfrutando de exoneraciones de conformidad con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09-;y disfrutarán de las exoneraciones siguientes:

    1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    2. El 75 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

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