Concurrencia de situaciones de ERTE e IT / Maternidad / Paternidad / Cuidado de un menor desde Octubre 2020 a Enero 2021.

Publicado: 12/11/2020

Boletín nº 44 - Año 2020


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Recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- ha remitido un comunicado a todos sus autorizados para informar de un nuevo procedimiento de comunicación para las situaciones que, desde Octubre de 2020, se produzcan cuando concurran en el tiempo las situaciones de trabajadores en Expedientes de Regulación de Empleo -ERTE- por COVID-19 e Incapacidad Temporal -IT-.

La Comunicación de la TGSS resulta bastante clarificadora si bien con el presente contenido pretendemos mostrar de una forma gráfica y consecuentemente más ejemplificante, el procedimiento adecuado para realizar la corrección manual de las peculiaridades de cotización. que deberá solicitarse por los autorizados RED, a través de CASIA, en aquellos procesos de IT iniciados con anterioridad a la situación de ERTE para los trabajadores que corresponda.

En este sentido, la TGSS nos muestra que desde este mes de octubre (2020):

  • Cuando se produzcan situaciones de ERTE total e IT, el sistema RED priorizará siempre las peculiaridades del ERTE independientemente de su naturaleza; y
  • Cuando existan situaciones de ERTE parcial e IT, el sistema RED compatibilizará ambas situaciones.

Por ello, en aquellos procesos de Incapacidad Temporal que hubiesen sido iniciados previamente a la situación de ERTE, será necesario realizar una corrección manual de las peculiaridades de cotización, que deberá solicitarse por el autorizado RED "abriendo" un nuevo caso (trámite) en CASIA con la denominación de ERTE-Situaciones especiales y 406.

I

El procedimiento que detallamos gráficamente a continuación de este cuadro-informativo para el caso de situaciones concurrentes de ERTE e Incapacidad Temporal, es exactamente el mismo que deberíamos utilizar para los casos de concurrencia de ERTE con nacimiento y cuidado de menores. Concretamente en los casos en que:

  • A la Maternidad/Paternidad total le sobreviene un ERTE total (para que se aplique la peculiaridad por nacimiento y cuidado de menor)
  • A un ERTE parcial le sobreviene una Maternidad/Paternidad total (para permitir, en su caso, la exoneración en trabajadores que acceden a una prestación de nacimiento y cuidado de menor total desde una situación de ERTE parcial)

Gráficamente, una vez nos identificamos como autorizados, seguiríamos los siguientes pasos:

ERTEs-IT1

Recuerde que el tipo de caso que hemos de abrir es un trámite para que las opciones que se habiliten en el resto opciones sean las adecuadas a nuestro caso: (materia, categoría, subcategoría, etc.)

ERTEs-IT2

Habremos de elegir las opciones representadas en la imagen pues la opción elegida en el campo Materia habilita las opciones disponibles en el campo Categoría y la elegida en éste habilita las opciones disponibles en el campo Subcategoría:

ERTEs-IT3 Para finalmente nombrar el asunto de la solicitud y una breve descripción de la solicitud de trámite realizada:

ERTEs-IT4

En estos casos, dentro de los Datos Complementarios, será obligatorio cumplimentar los campos:

  • CCC
  • NAF
  • IPF

Como observamos, si fuese necesario podríamos adjuntar documentación (uno o varios documentos) en el momento del alta del caso pulsando sobre el botón “Anexar Información”.

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