Aplicación del tipo 15% en Impuesto sobre Sociedades a entidad cuyo socio realizaba actividades económicas como persona física.

Dirección General de Tributos , Consulta Vinculante nº V1047-19. Fecha de Salida: 14/05/2019

Boletín nº 30 - Año 2019


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La persona física consultante realizaba una actividad encuadrada en el epígrafe 722/2 "gestores administrativos" pero se vio obligado a dejar de ejercer como tal.

Este mismo contribuyente constituyó una sociedad limitada que va a prestar servicios de consultoría empresarial y mensajería, dándose de alta en el epígrafe 8499 "otros servicios". El contribuyente es titular del 100% del capital de la citada nueva sociedad.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

Se plantea si es de aplicación el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en el primer y segundo ejercicio en el que su base imponible sea positiva.

CONTESTACION-COMPLETA:

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

En el escrito de consulta se afirma que una persona física constituye una sociedad limitada en la que participa al 100%. En la medida en que dicha sociedad desarrolle una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, ordenando por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, la persona física consultante señala en el escrito de consulta que venía desarrollando la actividad económica de gestor administrativo y que la sociedad de nueva creación va a prestar servicios de consultoría empresarial y mensajería. De lo anterior, y en la medida que bajo tales actividades no se realice la de gestor administrativo, no parece que la persona física y la entidad de nueva creación vayan a desarrollar la misma actividad. No obstante, esta es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Por tanto, en la medida en que la entidad consultante parece que inicia una actividad económica nueva, y no tenga la consideración de entidad patrimonial, podría aplicar el tipo impositivo reducido del 15% en el primer período impositivo y en el siguiente en que la base imponible resultara positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 anteriormente reproducido.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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