Todas las novedades en el RETA para 2019

Publicado: 14/01/2019

Boletín nº 02 - Año 2019


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En el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE del día 29 de Diciembre, se llevan a cabo cambios de importancia en varias cuestiones, tal y como la propia denominación de la norma indica.

Según indica la propia exposición de motivos, uno de los grandes bloques de medidas que se adoptan en este Real Decreto-Ley es el que afecta al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

Hemos venido leyendo y escuchando, en los últimos meses, que el Gobierno estaba tratando de alcanzar un acuerdo respecto a la cotización en el RETA y, finalmente, a través de esta norma se adoptan una serie de beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos.

En líneas generales, se tiende a que la relación de los trabajadores autónomos con la Seguridad Social avance hacia una mayor protección de su actividad y de las contingencias que puedan sobrevenir en su ejercicio y, consecuentemente, a una aproximación entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y el Régimen General de la Seguridad Social.

Por ello, en este Real Decreto-Ley se ha procedido a ampliar la protección a los trabajadores autónomos para todas las contingencias previsibles, ya sean comunes o profesionales.

Debe tenerse en cuenta además que...

Por tanto, la acción protectora del RETA se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo.

Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos.

Y, por otro lado, también se adoptan medidas contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, reforzando la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave, con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta.

Entrando ya en las medidas, podemos enumerar las siguientes:

Bases cotización

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el RETA se incrementan en un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781; 4782; 4789 y 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2019 en 1.214,10 euros mensuales.

Tipos de cotización

Los tipos de cotización del RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44% a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7%.

d) Por formación profesional, el 0,1%.

Procedimiento de comprobación en caso de impago de cuotas en el RETA

Se establece un procedimiento por el que la TGSS podrá llevar a cabo la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el RETA, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento podrá ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio.

La TGSS, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador conforme a lo establecido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores del RETA

Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores del RETA se ajustarán a la siguiente escala:

a) Para la cotización por contingencias profesionales:

- En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

- En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Para cese de actividad:

- En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

- En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

- A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Beneficios en la cotización para determinados trabajadores por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores), deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

Debe tenerse en cuenta además que...

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

A tales efectos, las cuotas a ingresar por estas dos contingencias, se determinarán aplicando a las bases de cotización elegidas por los interesados, o las que correspondan con carácter obligatorio, los tipos de cotización antes citados.

Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Reforma de artículo 308 de la LGSS, referido a la cotización en el RETA, en los casos de IT por contingencias profesionales.

Tal y como señalábamos, estas contingencias pasan a formar parte de la acción protectora del RETA y se establece la obligación de cotizar por las mismas.

Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Además, para los trabajadores incluidos en el RETA, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo que el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

Los porcentajes aplicables a la base reguladora para la determinación de la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes serán los vigentes en el Régimen General respecto a los procesos derivados de las indicadas contingencias.

Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen incluida obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Protección por cese de actividad

El cambio más destacado es que la protección por cese de actividad es obligatoria y que se modifica su duración.

Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto

Crea una nueva infracción en la LISOS referida al fraude de utilización de falsos autónomos en la actividad, con multa de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

Para adaptar las distintas tarifas planas a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales.

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