¿Qué medidas laborales contiene el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, para paliar los efectos de la quiebra de Thomas Cook?

Publicado: 14/10/2019

Boletín nº 39 - Año 2019


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El pasado 23 de septiembre de 2019 el grupo empresarial británico Thomas Cook presentó la solicitud para iniciar un procedimiento de insolvencia y, desde esa fecha, en los medios de comunicación se ha estado hablando de las consecuencias que para el sector turístico español podía tener la quiebra de ese gigante.

Las consecuencias, directas e indirectas, para el sector turístico español, especialmente en Canarias y Baleares, son tan relevantes que el Gobierno ha tenido que dictar el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, publicado en el BOE del sábado 12 de octubre de 2019; y en vigor desde esa misma fecha.

En este Real Decreto se adoptan medidas de diversa índole, pero aquí vamos a detenernos sólo en las de carácter laboral, reguladas en el Capítulo II.

Así, el Artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, regula medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística para empresas con centros de trabajo en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020.

En concreto, estas medidas consisten en la aplicación excepcional de la bonificación prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, además de en los meses previstos en dicho artículo (febrero, marzo y noviembre de 2019), durante los meses de octubre y diciembre de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé el mencionado artículo.

Los restantes requisitos a los que se refiere el párrafo anterior son que no se trate de empresas pertenecientes al sector público, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

La bonificación consiste en:

El 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Por su parte, el Artículo 3 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, regula medidas de coordinación en materia de empleo y establece que el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la protección por desempleo y la ejecución de sus políticas activas de empleo para dar respuesta a la situación de los trabajadores afectados por esta situación excepcional.

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