Infracción por haber cumplimentado erróneamente las Bases Imponibles Negativas en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Publicado: 05/08/2019

Boletín nº 31 - Año 2019


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Muchos de nuestros lectores y clientes nos hablan de la profesión de "Asesor / Gestor / Consultor/ ..." como una actividad que en muchos casos (no siempre por supuesto) resulta "desagradecida" pues, entre otras cuestiones "no deja a uno descansar" en ningún momento y siempre se está "pendiente o a expensas" de algún error, notificación de la AEAT, o malentendido con un cliente consecuencia de trabajos realizados.

Recuerde que...

Si el ejercicio en el período liquidado (Modelo 200) se obtuvieron bases negativas, la casilla 1048 de la Página 15 también habrá de rellenarse con el importe de las mismas y signo +.

En este sentido, "haciéndonos eco" de algunas de las problemáticas sufridas por nuestros clientes/lectores y consecuencia además de la reciente finalización de plazo voluntario para la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200), recordamos las posibles consecuencias que para un determinado contribuyente de este tributo puede tener el hecho de no haber verificado y comprobado la información cumplimentada en la página 15 del modelo dedicada al "Detalle de la Compensación de Bases Imponibles Negativas" siendo ésta incorrecta por la acreditación de bases que no corresponden.

En concreto el artículo 195 de Ley General Tributaria (Ley 58/2003) establece una infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.

Desafortunadamente en algunas ocasiones y de forma involuntaria reseñamos bases imponibles negativas que no corresponden pues, venían recogidas/arrastradas de ejercicios anteriores, se trasladaron a las casillas de un ejercicio económico que no correspondía, u otros motivos que hacen que la Administración interprete que el contribuyente quiere "apoderarse de un crédito tributario" al que no tiene derecho; aún cuando no hayamos hecho uso de la posibilidad de compensar estas bases negativas con beneficios, la AEAT no entenderá que se trata de un simple error formal y puede proceder a sancionarnos.

Pues bien, en el referido artículo 195 encontraremos la calificación de la infracción y posibles sanciones por problemáticas como la señalada. Así:

CALIFACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
GRAVE
  • Partidas a compensar o deducir en la base imponible: Multa pecuniaria proporcional del 15%.
  • Partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes: Multa pecuniaria proporcional del 50%.

No hemos de olvidar que desde la calificación de la infracción, hasta la determinación definitiva del importe que la Administración tributaria nos solicite por este tipo de problemáticas, podemos pasar por distintos niveles de graduación (si existe una comisión repetida de las mismas, si existe perjuicio económico para la Administración, etc.) y reducción de las sanciones.

Esquema_Sancion

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