El arrendamiento de inmuebles en el Impuesto sobre Sociedades. Cumplimiento del requisito de persona contratada a jornada completa.

Publicado: 24/01/2018

Boletín nº 04 - Año 2019


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Poniendo en antecedentes a nuestros lectores, es la entrada en vigor de la Ley 27/2014, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), la que redefine el concepto de actividad económica en el caso de los arrendamientos de inmuebles, entendiendo que se produce ésta únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

Recuerde que...

El requisito de persona contratada es necesario pero puede no ser suficiente si se acreditase que la carga de trabajo que genera la actividad no justifica tener empleado a jornada completa.

Hemos de recordar que hasta 31 diciembre de 2014, el artículo 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establecía que el arrendamiento de inmuebles, realizado tanto por personas físicas como por entidades, tenía la consideración de actividad económica cuando concurrieran las siguientes circunstancias:

  1. Que en el desarrollo de la actividad se contase, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar cabo la gestión de la actividad (suprimido con el nuevo TRLIS); y
  2. Que para la ordenación de aquélla se utilizase, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Pues bien, suprimido el requisito del local para entender la existencia de actividad económica, además de lo "recordado" a nuestros lectores, interesa traer a este artículo distintos criterios que sigue la Dirección General de Tributos (DGT), para el cumplimiento del requisito referido.

Así:

Consulta

La Consulta Vinculante V1437-18, de 29 de mayo, se posiciona al respecto de la equiparación que pretende/sugiere un consultante, cuando se cuestiona si contratando a dos personas a tiempo parcial, cuyo tiempo total sumando las horas de los dos contratos es igual o superior al de una persona empleada a jornada completa, se cumple con los requisitos a efectos de considerar que existe actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles. A este respecto la DGT se posiciona al concluir que:

NO se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha tener contrato laboral a jornada completa.

Consulta

Por otro lado, en la Consulta Vinculante V2095-16, de 13 de mayo, se pregunta por si el cumplimiento del señalado requisito (persona empleada con contrato laboral y jornada completa) puede ser cumplido con la firma un contrato de gestión con una sociedad que dispone de medios materiales y humanos para prestar los servicios contratados. A este respecto la DGT se posiciona cocluyendo que:

(...) lo relevante a estos efectos no es el personal que el gestor tenga en nómina sino qué parte de ese personal se destina y qué tiempo emplean a la gestión de la actividad de la entidad consultante (...)

De donde se deriva que el gestor deberá disponer al menos de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para la gestión de los arrendamientos para que exista actividad económica en el sentido del artículo 5.1 TRLIS

En este mismo sentido se posicionan las Consultas Vinculantes V3860-16, V1604-17 y V1606-17, cuando si sacamos factor común a las mismas, al respecto de la externalización de la gestión de los arrendamientos en situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, realizando la entidad, por tanto, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS y, sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas; se habla de subcontratar con terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, sustituyendo a la contratación de un empleado por cuanto este modelo resulta más eficiente.

En estos supuestos se deben entender cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 del TRLIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no son propios sino subcontratados a una entidad ajena al grupo mercantil.

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