¿Quién negocia en el periodo de consultas de las modificación de las condiciones de trabajo?

Publicado: 29/11/2019

Boletín nº 46 - Año 2019


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En la sección de jurisprudencia referenciamos una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de Octubre de 2019, que se refiere a una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo llevada a cabo en una empresa sin representantes legales de los trabajadores.

En esta resolución, el Alto Tribunal señala que es valida la negociación realizada por la empresa con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET. El TS señala que en este caso los trabajadores no actúan en la negociación a título individual, sino con carácter colectivo en los mismos términos y en sustitución de aquella comisión y que, por tanto, al acuerdo así alcanzado con la empresa por mayoría, se le debe atribuir la misma eficacia prevista para el que pudiere haberse conseguido con dicha comisión.

Pero, para entender mejor el sentido de esta Sentencia, vamos a explicar, brevemente, quién puede, conforme al Art. 41 del ET, negociar en el periodo de consultas del procedimiento de modificación de condiciones de trabajo.

En primer lugar, el empresario negociará con los representantes legales de los trabajadores (Comité de empresa o Delegados de Personal), sí existen en la empresa.

También podrán negociar las secciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal.

Pero, si NO existe representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a:

  1. Una comisión de máximo tres miembros integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente.
  2. Una comisión de máximo tres miembros, designados según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para negociar el convenio colectivo de aplicación a la empresa.

En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de siete días naturales a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.

En el caso de designación de los miembros de la comisión por los sindicatos, el empresario también podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.

Y finalmente, recuerde que...

Conforme a la citada Sentencia del TS, también es valida la negociación realizada por la empresa con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET.

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