¿Puedo salir/entrar de/a España con cualquier cantidad de dinero en efectivo?.

Publicado: 12/09/2018

Boletín nº 36 - Año 2018


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NO. Actualmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo 34 (para personas particulares) y en el artículo 38 (las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes) establece la obligación de presentar una declaración previa (Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), antes de entrar o salir de España, siempre que realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

A estos efectos se entenderá por medios de pago:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario. 
  4. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Podrá salir y entrar del país con un máximo de 9.999,99 euros en efectivo.

La declaración presentada (en Supercontable.com disponemos de las instrucciones para la cumplimentación de la Declaración de Movimiento de Medios de Pago. Modelo S-1) será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.

Recuerde que...

Si viaja con 10.000 euros o más sin la declaración S1 presentada, podrá retirársele el exceso sobre esa cantidad en frontera por los agentes del órgano competente.

Este procedimiento suele constar de tres fases diferenciadas:

  • Inicio. Presentación de la declaración en los puestos fronterizos o telemáticamente.
  • Tramitación. En su caso, se comprueba que los medios de pago transportados coinciden con lo declarado (cantidad y clase).
  • Terminación. Aceptación de la declaración.

El mismo artículo 34 referido, en su apartado 1, exceptúa de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

No olvidemos además, que en el caso de las personas físicas o jurídicas que comercian con bienes, habríamos de tener en cuenta las limitaciones de pagos en efectivo establecidas en el artículo 7.Uno de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

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