De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), la persona sobre la que versa la consulta, por el hecho de ser residente en España está sujeta a imposición por este impuesto por todas sus rentas, con independencia del lugar donde se produzcan y cualquiera que sea la residencia del pagador (artículo 2 de la LIRPF).
Por otra parte, el artículo 18 del Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, de 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de 1997), establece que “las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en este Estado”. Dado que la persona a que se refiere la consulta es residente en España, la pensión que percibe de fuente francesa sólo puede someterse a imposición en España, salvo que la pensión sea satisfecha por el Estado francés por servicios prestados al propio Estado, en cuyo caso, la pensión estaría exenta de tributación en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Convenio.
Suponiendo que se trata de una pensión de las reguladas en el artículo 18 del Convenio, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2006, anteriormente citada, la persona sobre la que versa la consulta tenga la obligación de presentar declaración por el IRPF, deberá incluir, en dicha declaración, las rentas correspondientes a la pensión que percibe desde Francia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . |