Plazo para legalizar libros en 2019 por crisis del Coronavirus.

ACTUALIZADO 13/04/2020

Legalizacion

Como bien es conocido por nuestros lectores, en fechas recientes (comentario de 23.03.2020) ya les hemos informado sobre el plazo para la legalización de libros del ejercicio 2019 y contestado a la cuestión de "¿Cómo afecta el Coronavirus a la presentación de las Cuentas Anuales?"; Novedadpues bien, esta nueva notificación tiene gran importancia pues la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 10 de Abril de 2020 ratifica lo ya apuntando en nuestro comentarios anteriores y al mismo tiempo da seguridad jurídica a todos los obligados a la presentación de esta obligación de caracter mercantil.

Si ya apuntamos en su momento que el propio Colegio de Registradores interpretaba que se amplíaba el plazo para la legalización de libros, ha sido el Consejo General de Economistas de España, el que mediante la solicitud de esta consulta de forma específica ha obligado a la DGSJFP a establecer Resolución sobre la consulta planteada.

Recordemos antes de sintetizar esta Resolución que la legalización de libros debe realizarse como máximo en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite sería el 30 de abril si el ejercicio económico coincide con el año natural y..., no hubiesen acontecidos las circunstancias excepcionales de la "Crisis sanitaria por Coronavirus".

Recuerde:

Actualmente la legalización de libros sirve por su valor probatorio frente a tribunales o Administraciones públicas.

Esta obligación de carácter mercantil, en la práctica, no es cumplida por todos los obligados a la misma; el motivo es que la no legalización de los libros contables no acarrea sanciones, por lo que salvo que los libros sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, su no legalización puede no traer consecuencias para la empresa. De hecho, si la legalización se solicitase fuera del plazo legal establecido, el registrador lo haría constar en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones pero sin tener una mayor incidencia.

Ahora bien dicho esto, desde supercontable.com aconsejamos cumplir con la normativa y proceder a su legalización pues resulta una obligación mercantil.

Pues bien desde el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España se nos informaba en cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, que "ante la situación que vivimos", la suspensión del plazo para la legalización:

(...) no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

EJEMPLO
Una determinada mercantil tiene su ejercicio económico con fecha 31.12.2019. ¿Cómo le afecta la crisis del COVID-19 a la legalización de los libros de ese ejercicio cerrado si entendemos el estado de alarma finaliza el 11.04.2020?.

Pues básicamente dispondrá de dos posibilidades:

  • Aprovechar la suspensión del plazo (que por similitud se ha producido en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020) hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas, es decir, 4 meses desde la finalización del estado de alarma o su prórrogas. Dicho en otros términos, se entendería presentado en plazo hasta 11.08.2020.
  • Legalizar los libros en los plazos previstos como si no hubiese acontecido esta circunstancia excepcional, pues serán admitidos.

Con posterioridad, concretamente con fecha 10 de Abril de 2020, se publica la referida Resolución que en síntesis resuelve:

Novedad
  • Sociedades para las que a fecha 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales.- No quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.
  • Sociedades cuya fecha de cierre sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma.- Deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.
  • Sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales.- Podrán presentar y legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.

No obstante lo anterior las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier momento, aun en vigor el estado de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente para el sujeto obligado a presentar a legalización los libros obligatorios.

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