ERTEs de Fuerza Mayor Total

FMT_COVID19

En primer lugar consideramos adecuado recordar al lector la consideración que tiene la expresión de Fuerza Mayor Total -FMT- derivada del COVID-19 definida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, que quiere reflejar la situación en la que se encuentran aquellas empresas y entidades que tenían autorizado un expediente de regulación temporal de empleo por Fuerza Mayor (artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) y todavía se encuentran afectadas por las causas (definidas en el propio artículo 22) que impiden el reinicio de su actividad por persistir las mismas.

FUERZA MAYOR TOTAL. Persisten las causas de Fuerza Mayor autorizadas que impiden el reinicio de la actividad.

En este sentido, será muy importante que la empresa en cuestión sea conocedora de su situación y sobre todo, sea capaz de acreditar (caso de resultar necesario) ante la Inspección de Trabajo u Organismo competente que las circunstancias autorizadas y que le impiden reabrir la actividad todavía se siguen produciendo de manera que imposibilitan el "retorno a la vida" de su negocio.

A este respecto, el Real Decreto-ley 24/2020 articula importantes novedades para este tipo de Ertes autorizados y que debemos destacar:

  • No finalizan a fecha 30.06.2020 como inicialmente establecía el Real Decreto-ley 18/2020 si bien se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando "salvo nueva prórroga" el 30.09.2020.
  • Las exoneraciones en el pago de las cuotas que pueden aplicarse hasta 30.09.2020 vendrán dadas por:
  • ERTEs FUERZA MAYOR TOTAL - EXONERACIÓN CUOTAS SEGUROS SOCIALES
    EMPRESAS MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
    Con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 100% 100% 70% 60% 35%
    Con 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020 75% 75% 50% 40% 25%
  • Las OBLIGACIONES a que debe hacer frente la empresa durante esta situación vendrán dadas por:
    • Debe presentar una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Total (CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058) a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- por todos los períodos (meses) en que se mantenga en esa situación (mayo, junio, julio, agosto y septiembre si fuese el caso). En este sentido:
      • Si la situación de FMT se mantiene todo el mes indicará las fechas de inicio y fin del mes correspondiente (por ejemplo en Julio indicará Fecha desde: 01.07.20 y Fecha hasta: 31.07.20)
      • Si la situación de FMT se mantiene durante sólo una parte del mes por reiniciar su actividad en el transcurso del mismo, la declaración responsable de FMT tendrá como inicio la fecha de inicio del mes y como fin el día en que finaliza la situación de fuerza mayor total (por ejemplo en Julio indicará Fecha desde: 01.07.20 y Fecha hasta: 13.07.20; en este caso no se admitirán declaraciones responsables de FMT con fecha desde posterior a 13.07.20)
      • Cuando con posterioridad se presente una comunicación sobre renuncia expresa al ERTE -063-, se deberá, previamente a dicha comunicación, modificar la FECHA HASTA de la declaración responsable por FMT-058, debiendo anotarse el día natural inmediatamente anterior a la FECHA DESDE de la comunicación sobre renuncia expresa al expediente de regulación de empleo -063-
    • No debe realizar variaciones de afiliación ante la TGSS por los trabajadores de las empresas que se encuentren en esta situación pues deberán seguir identificándose con los valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD V, W o X que se comunicaron una vez autorizado este ERTE hasta que se finalice la situación de Fuerza Mayor Total (máximo 30.09.2020).
    • No deberá realizar comunicaciones al SEPE durante este tiempo pues las prestaciones de los trabajadores se mantendrán con el transcurso de los meses que impidan la apertura.
    • No deberá realizar comunicación a la Autoridad Laboral mientras permanezca esta situación.

Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre.

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