Comunicaciones a la Seguridad Social en los ERTE ETOP para aplicar las exoneraciones en las cotizaciones sociales.

ERTE ETOP

Como ya hemos analizado en un artículo anterior, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, prorroga los ERTES vinculados al COVID-19 hasta el 30 de septiembre de 2020, así como las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social que tienen asociados, con la novedad de que puedan aplicar estas exoneraciones incluso aquellas empresas que hayan realizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP).

ERTE ETOP Exoneración Seguros Sociales Julio, Agosto y Septiembre Trabajadores reincorporados Trabajadores suspendidos
Empresas con < 50 trabajadores 60% 35%
Empresas con > 50 trabajadores 40% 25%

No obstante, estas exoneraciones sólo serán de aplicación a las empresas que hubieran realizado un ERTE ETOP vinculado al COVID-19 con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley 24/2020 (es decir, antes del 27/06/2020) o cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID-19 (de tal forma que la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotrae a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor). Si se trata de un ERTE ETOP iniciado con posterioridad al 26 de junio de 2020 sin ser consecutivo a un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, no tiene derecho a ninguna exoneración en las cotizaciones sociales.

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Por tanto, las empresas que hayan realizado un ERTE ETOP que aún esté activo a 1 de julio de 2020 deberán comunicar a la Seguridad Social una declaración responsable indicando en qué situación se encuentran:

Recuerde:

Si no comunica la declaración responsable, no le aplicarán las exenciones en la cuotas de cotización.

  • ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 iniciado con anterioridad al 27/06/2020.

  • ERTE ETOP relacionado con el COVID-19 iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor vinculado al COVID-19, retrotrayéndose la fecha de efectos a la fecha de finalización de este.

  • Renuncia expresamente al expediente de regulación de empleo.

  • Renuncia expresamente a las exenciones en la cotización.

Esta comunicación se realizará a través del Sistema Red (funcionalidad: ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC), respecto de cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a cada mes.

DECLARACIÓN RESPONSABLE
Situación Anotación causa peculiaridad
ERTE ETOP iniciado con anterioridad al 27/06/2020 060
ERTE ETOP iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor 061
Renuncia al ERTE 063

No obstante, la presentación de la comunicación relativa a la renuncia a las exenciones en la cotización (causa 064) no se podrá presentar a través del Sistema RED, sino que estas comunicaciones se deberán presentar a través de un nuevo trámite que se implantará en la aplicación CASIA a tal efecto.

Por otra parte, no procede la comunicación de la declaración responsable en aquellos supuestos en los que la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 se produzca con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio (27/06/2020) al no tener exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

AFILIACIÓN DE TRABAJADORES:

Por otro lado, con posterioridad a esta declaración responsable pero también antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas del mes, también debe comunicar cualquier cambio en la situación de los trabajadores (reincorporación a la actividad, vuelta al ERTE, etc), ya sea de forma total o parcial, indicando la fecha de efectos, a través del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

AFILIACIÓN TRABAJADOR
Situación ERTE ETOP iniciado con anterioridad al 27/06/2020 ERTE ETOP iniciado tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor
Trabajador en ERTE Suspensión total A1 A7
Reducción de jornada A2 A8
Trabajador reincorporado a la actividad Total A3 A9
Parcial A4 B1
Trabajador de vuelta al ERTE Total A5 B2
Parcial A6 B3

Cuando nos encontramos ante reducciones de jornada y reincorporaciones parciales (a una jornada menor a la inicialmente contratada), debe indicarse en el campo CTP Activid. Huelga/ERE la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.

InformacionSi el ERTE se inició con anterioridad al 27/06/2020, para los trabajadores que siguen en el ERTE (con suspensión total o reducción de jornada) sin que se produzca ningún cambio en su situación, estando identificados a través del campo TIPO DE INACTIVIDAD con los valores E, F o G, no es necesario cambiarlo. En este caso se dejarán tal cual y sólo se sustituirá por los nuevos valores si se produce algún cambio en su situación.

Además, aunque no sea objeto de este comentario, recuerde comunicar al SEPE la reincorporación de los trabajadores a la actividad, así como cualquier otra variación en las condiciones del ERTE.

Dicho esto, en el siguiente enlace puede ver una serie de ejemplos con las comunicaciones que se deben realizar a la Seguridad Social respecto del mes de julio (para ello puede esperarse al mes de agosto, pero siempre antes de solicitar la liquidación de julio).

Recuerde:

En el siguiente enlace puede ver los pasos para tramitar un ERTE por causas objetivas.

Volver a La prórroga de los ERTEs hasta el 30 de Septiembre.

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