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El RD-Ley 1/2011, de medidas urgentes de empleo: La nueva ayuda a los desempleados sin prestación

En el marco del Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones, suscrito el pasado 2 de Febrero, entre el Gobierno y los agentes sociales, se sitúa el RD-Ley 1/2011, de 11 de Febrero, publicado en el BOE del 12 de Febrero de 2011.

Este RD-Ley, denominado “de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificacación profesional de las personas desempleadas” tiene como objetivo contribuir a rebajar la cifra de desempleo, que alcanzó el 20,33% en el cuarto trimestre de 2010, con cerca de 4.700.000 personas desempleadas, porque, según señala su Exposición de Motivos, ello supone un elevado coste social y “un lastre inasumible para el crecimiento de nuestra economía y del empleo.”

Para ello, aprueba un programa excepcional de empleo que tiene como fin promover la contratación estable de jóvenes y personas en desempleo de larga duración, incentivándola con la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que en determinados caso, como veremos más adelante, puede llegar al 100%.

Otra de las medidas destacadas de este RD-Ley es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten la prestación por desempleo, a fin de facilitar su reincorporación al mercado de trabajo. Los/as trabajadores/as que participen en este programa podrán recibir una ayuda económica equivalente a un 75% del IPREM mensual, durante seis meses.

En este comentario vamos a analizar más detalladamente estas nuevas medidas.

Programa de empleo para la transición a la contratación estable

Este programa va dirigido a la empresas que contraten, hasta el 13 de Febrero de 2012, a personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo ininterrumpidamente, al menos desde el 1 de Enero de 2011.

Los requisitos son:

• Contratación indefinida o temporal, de duración igual o superior a seis meses.

• Contrato a tiempo parcial. con una jornada entre el 50% y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

• El/a trabajador/a tendrá una edad menor o igual a 30 años.

• El/a trabajador/a debe estar inscrito en la oficina de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.

• Estas contrataciones deben suponer un aumento neto de la plantilla de la empresa, que queda obligada a mantener, durante el periodo de duración de la reducción (1 año) el nivel de empleo alcanzado con las contrataciones realizadas.

Si se cumplen todos estos requisitos, la empresa tendrá derecho, durante los 12 meses siguientes a la contratación, a una reducción del 100% en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza en empresas de menos de 250 trabajadores, o del 75%, si la empresa tiene 250 o más trabajadores.

Si el contrato es temporal, podrá realizarse con cualquier modalidad de contratación, incluido el contrato en prácticas, excepto las de interinidad y relevo.

Además, el programa ha regulado la compatibilidad de estas reducciones con las ya existentes de las Leyes 43/2006 y 35/2010, en unos casos mediantes la opción de la empresa por unas u otras y, en otros casos, por la posibilidad de acogerse a las mismas, si se cumplen los requisitos, tras la finalización de las previstas en este RD-Ley.

También podrán acogerse a estas ayudas las empresas y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen socios trabajadores, siempre que hayan optado por un régimen de la Seguridad Social propio de los trabajadores por cuenta ajena; así como los autónomos que contraten a trabajadores que cumplan los requisitos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de las empresas supone el abono de las cotizaciones afectadas por la reducción.

Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo

Esta es la segunda medida destacada de este Real Decreto-Ley.

Es un programa de recualificación profesional para trabajadores desempleados, dotado de una ayuda económica, que tendrá una duración de seis meses.

Serán beneficiarios de este programa los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo que agoten, a partir del 16 de Febrero de 2011, la prestación contributiva de desempleo y no tengan derecho a subsidio, o hayan agotado alguno de los subsidios, incluidas sus prórrogas.

Quedan excluidos, sin embargo, los trabajadores que ya hubieran percibidos las ayudas del PRODI y las que hubieran agotado, o pudieran tener derecho, a la Renta Activa de Inserción.

También estarán excluidos los trabajadores que hayan agotado la renta agraria o el subsidio agrario.

Los trabajadores que participen en este programa tendrán derecho a:

-Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción laboral, para mejorar su empleabilidad.

-Participar en medidas y programas de recualificación profesional para promover su reincorporación al mercado de trabajo.

-Percibir un ayuda económica del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, si el solicitante carece de rentas, de cualquier tipo, superiores al 75% del SMI mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

En el caso de que los trabajadores tuviesen derecho a percibir salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas similares de asistencia social, estás ayudas, sumadas a la de este programa, no podrán superar el 75% del SMI y, en el caso de que lo supere, se descontará de la ayuda de este programa la cantidad en la que se exceda de dicho límite.

Los beneficiarios de este programa están obligados a participar en acciones de búsqueda de empleo. Además, la ayuda económica sólo podrán solicitarla una vez iniciado el itinerario personalizado de inserción, y su percepción está condicionada a su participación en dicho itinerario, y se podrán descontar de la ayuda las cantidades que correspondan por la falta de participación del beneficiario en acciones y medidas incluidas en su itinerario de inserción.

Acciones de mejora de la empleabilidad, actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo

Este es el tercer pilar del RD-Ley 1/2011. Según la norma, los Servicios de Empleo centrarán las políticas activas de empleo en jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración y trabajadores procedentes del sector de la construcción y otros sectores afectados por la crisis, para llevar a cabo actuaciones de mejora de su empleabilidad, con itinerarios personalizados e individualizados de empleo.

Además, y en cuanto a los jóvenes, promoverá la utilización por las empresas de los contratos formativos y medidas que faciliten la transición entre la educación y el trabajo.

Por último, los Servicios de Empleo incrementará entre un 20 y 40% la participación de personas desempleadas en los planes de formación dirigidos a trabajadores.

Por último, este Real Decreto-Ley está en vigor desde el 13 de Febrero de 2011.

 

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