La deducibilidad de la amortización en el IS.

Se simplifican las tablas de amortización de los inmovilizados quedando una única tabla que ya no atiende expresamente a los diferentes tipos de actividades de las entidades. Estas tablas vienen dadas por: (Art. 12.1 LIS)

TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO PERÍODO DE AÑOS MÁXIMO
OBRA CIVIL
Obra Civil General 2% 100
Pavimentos 6% 34
Infraestructuras y obras mineras 7% 30
CENTRALES
Centrales hidráulicas 2% 100
Centrales nucleares 3% 60
Centrales de carbón 4% 50
Centrales renovables 7% 30
Otras centrales 5% 40
EDIFICIOS
Edificios industriales 3% 68
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100
INSTALACIONES
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. 5% 40
Cables 7% 30
Resto instalaciones 10% 20
Maquinaria 12% 18
Equipos médicos y asimilados 15% 14
ELEMENTOS DE TRANSPORTE
Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25
Buques, aeronaves 10% 20
Elementos de transporte interno 10% 20
Elementos de transporte externo 16% 14
Autocamiones 20% 10
MOBILIARIO Y ENSERES
Mobiliario 10% 20
Lencería 25% 8
Cristalería 50% 4
Útiles y herramientas 25% 8
Moldes, matrices y modelos 33% 6
Otros enseres 15% 14
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS. SISTEMAS Y PROGRAMAS
Equipos electrónicos 20% 10
Equipos para procesos de información 25% 8
Sistemas y programas informáticos 33% 6
Producciones cinematográficas, fonográficas, vídeos y series audiovisuales 33% 6
Otros elementos 10% 20

Estas tablas será aplicables a partir de 1 de Enero de 2015 por lo que los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados antes de esta fecha, se estuviera aplicando un coeficiente de amortización distinto a los señalados, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

Desde un punto de vista contable, estos cambios en los coeficientes de amortización aplicados, se contabilizarán como un cambio de estimación contable.

  • El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil (Art. 12.2 LIS); antes existía un plazo general de 10 años.

  • Se establece una libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. Las cantidades aplicadas a libertad de amortización, minorarán a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizado (Art. 12.3 LIS).

DETERIOROS DE VALOR.

Se establece la NO DEDUCCIÓN de: (Art. 13.2. LIS)

  • Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio (aunque por otro lado el Art. 13.3 establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe).

  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

  • Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Si bien establece (la norma) la posibilidad de deducir estas pérdidas por deterioro de acuerdo a lo establecido en el propio artículo 20 de la LIS que, por ejemplo establece, si se trata de elementos amortizables, el importe no deducido se integrará al ritmo de la amortización fiscal de dichos bienes, si estamos ante elementos patrimoniales no amortizables se deducirán en el período impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja, …, etc.

De esta forma encontramos que básicamente, y con los requisitos legalmente exigibles, solamente serán deducibles los deterioros de:

  • Existencias.
  • Créditos.

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