Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y
Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable, los "Débitos y partidas a pagar""... se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo....". Al mismo tiempo las valoraciones posteriores que se produzcan de estos pasivos financieros "... se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo..."
En este sentido, la valoración inicial debería venir dada por:
Valor de la contraprestación neta recibida: 10.000 - 3.000 - 1.000 = 96.000 euros
Luego el tipo de interés efectivo de la operación sería igual a:
Luego si generamos una nueva tabla de amortización con los gastos iniciales:
Pagos
Cuota
Deuda
Intereses 5,75%
Devolución Capital
Coste Amortizado
Interes 4%
Difer. Interés
1
27.549,00
96.000,00
5.524,01
22.024,99
73.975,01
4.000,00
1.524,01
2
27.549,00
73.975,01
4.256,65
23.292,35
50.682,66
3.058,03
1.198,62
3
27.549,00
50.682,66
2.916,37
24.632,63
26.050,03
2.078,40
837,97
4
27.549,00
26.050,03
1.498,97
26.050,03
0,00
1.059,57
439,40
14.196,00
96.000,00
10.196,00
4.000,00
Así la contabilización deberá realizarse en función de esta nueva tabla y consecuentemente, de acuerdo con la NRV 9ª del PGClos gastos iniciales del préstamo netearán el valor inicial del préstamo por lo que:
Registro concesión 01.01.20XX:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Bancos c/c (572)
96.000
a Deudas C/P con entidades de crédito (520)
45.317,34
a Deudas L/P con entidades de crédito (170)
50.682,66
Pago 1er semestre 30.06.20XX:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
4.000,00
Deudas C/P con entidades de crédito (520)
23.549,00
a Bancos c/c (572)
27.549,00
Imputación como gasto de los gastos iniciales, incrementando la deuda inicial:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
1.524,01
a Deudas C/P con entidades de crédito (520)
1.524,01
Pago 2º semestre 31.12.20XX:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
3.058,03
Deudas C/P con entidades de crédito (520)
24.490,97
a Bancos c/c (572)
27.549,00
Imputación como gasto de los gastos iniciales, incrementando la deuda inicial:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
1.198,62
a Deudas C/P con entidades de crédito (520)
1.198,62
Reclasificación de la Deuda a corto plazo:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Deudas L/P con entidades de crédito (170)
50.682,66
a Deudas C/P con entidades de crédito (520)
50.682,66
Pago 3er semestre 30.06.20XX+1:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
2.078,40
Deudas C/P con entidades de crédito (520)
25.470,60
a Bancos c/c (572)
27.549,00
Imputación como gasto de los gastos iniciales, incrementando la deuda inicial:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
837,97
a Deudas C/P con entidades de crédito (520)
837,97
Pago 4º y último semestre 31.12.20XX+1:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
1.059,57
Deudas C/P con entidades de crédito (520)
26.489,43
a Bancos c/c (572)
27.549,00
Imputación como gasto de los gastos iniciales, incrementando la deuda inicial:
Registro Contable - Libro Diario
Debe
Haber
Intereses de Deudas (662)
439,40
a Deudas C/P con entidades de crédito (520)
439,40
Si la sociedad puede aplicar el PGC PYME, el registro contable del préstamo bancario se simplifica, como puede ver en el siguiente enlace: Préstamo bancario aplicando PGC PYMES.
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