EJEMPLO PRÁCTICO: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DIVERSAS PROBLEMÁTICAS.

La sociedad RCRCR realiza durante el ejercicio 20XX las siguientes operaciones a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Con fecha 01.10.20XX se reconoce la pérdida por deterioro de créditos comerciales de una sociedad de la que existen dudas razonables sobre su cobro. Desde el punto de vista fiscal, no existiendo otras consideraciones, el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto establece que serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación. El importe de la pérdida por deterioro registrada es de 5.000 euros.

  2. Un elemento de transporte adquirido 01.01.20XX, por importe de 100.000 euros. El inmovilizado tiene una vida útil de 14 años, utilizando el método lineal para la valoración anual de la amortización. Se solicita a la Hacienda Pública un Plan de Amortización acelerado de forma que se amortice la mitad del importe en el presente ejercicio y la otra mitad en el ejercicio siguiente; el plan de amortización acelerado es aceptado por la AEAT.

  3. Dispone de bases imponibles negativas del ejercicio anterior por importe de 15.000 euros, habiéndose registrado el correspondiente crédito en la cuenta (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.

  4. Con fecha 01.01.20XX la sociedad RCRCR, adquiere e instala unas placas solares para el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. El importe de este activo es de 50.000 euros y su vida útil de 20 años. La sociedad utiliza el método lineal de amortización que está en perfecta consonancia con los porcentajes admitidos fiscalmente para este tipo de activos.

Al mismo tiempo de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. Entendemos que se cumplen todos los requisitos a efectos de poder aplicar la mencionada deducción.

  • El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%.
  • El resultado antes de impuestos del ejercicio 20XX es de 110.000 euros.
  • Las retenciones y pagos a cuenta realizados en 20XX suponen 8.600 euros.

Solución:

Para la resolución del presente ejercicio iremos viendo, siempre de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma de Valoración 13ª del Plan General de Contabilidad NORMAL las distintas problemáticas planteadas y su influencia en la liquidación del impuesto sobre sociedades a la finalización del ejercicio económico. Así:

  1. En este sentido se ha imputado una pérdida por deterioro que no correspondería como mínimo hasta que hubiesen transcurrido 6 meses desde el impago, algo que a fecha del devengo del impuesto (31.12.20XX) no ocurre, luego:

    Ejercicio 20XX Valor Contable Base Fiscal Diferencia temporaria Cuota
    20XX 0 5.000 + 5.000 1.250
    20XX+1 0 0 0 - 5.000 = - 5.000 - 1.250
  2. En relación con el elemento de transporte que fue adquirido con fecha 01.01.20XX tendríamos las siguiente diferencia entre los criterios contables y fiscales:

    • amortización anual método lineal = 100.000 / 14 años = 7.142,86 euros/anuales
    • el valor contable lo optemos de minorar
    Año Valor Contable en libros Base Fiscal Diferencia temporaria en cuota Importe
    20XX 92.857,14 50.000 - 42.857,14 - 10.714,29
    20XX+1 85.714,28 0 -85.714,28+42.857,14=-42.857,14 - 10.714,29
    20XX+2 78.571,42 --- -78.571,42+85.714,28=+ 7.142,86 + 1.785,72
    20XX+3 71.428,56 --- -71.428,56+78.571,42=+ 7.142,86 + 1.785,72
    20XX+4
    20XX+5
    20XX+6
    y así sucesivamente hasta 20XX+13
  3. Siendo las bases imponibles negativas del ejercicio precedente de 10.000 euros, hemos de suponer que estando el crédito registrado este será:

    10.000 * 25% = 2.500 euros en la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar de 20XX-1

  4. Hay existen 2 cuestiones:

    1. No existen diferencias de criterios contables y fiscales a la hora de amortizar las placas solares adquiridas, por lo que no procederá ninguna diferencia temporaria.

    2. Existe una deducción de la cuota del 10% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. En concreto, 50.000 * 10% = 5.000 euros.

      Es la propia Norma de Valoración 13ª del PGC la que estable que si que existen deducciones y bonificaciones de la cuota del impuesto que tienen una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, habrán de objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

      En este sentido y siguiendo un criterio lineal, habría de realizarse la imputación a lo largo de la vida del inmovilizado que ha sido "bonificado" con la deducción en el Impuesto: 5.000 euros / 20 años = 250 euros.

Liquidación Año 20XX

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 110.000,00
+/- Dif. temporaria deducible con origen en ejercicio + 5.000,00
+/- Dif. temporaria imponible con origen en ejercicio - 42.857,14
- Bases imponibles negativas de ejercicio 20XX-1 - 10.000,00
BASE IMPONIBLE 62.142,86
x Tipo de gravamen (25 %)
CUOTA ÍNTEGRA 15.535,72
- Bonificaciones -0,00
- Deducciones - 5.000,00
CUOTA LÍQUIDA (6300) 10.535,72
- Retenciones y pagos a cuenta - 8.600,00
CUOTA DIFERENCIAL (4752) 1.935,72

Luego el asiento de la liquidación del Impuesto vendría dado por:

  • El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios corriente (6300) 10.535,72
    a Hacienda Pública, acreedora I.S. (4752) 1.935,72
    a Hacienda Pública, ret.y pagos cta.(473) 8.600,00
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria deducible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 1.250,00
    a Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 1.250,00
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 10.714,29
    a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 10.714,29
  • El asiento donde se aplica el crédito de las bases imponibles negativas de 20XX-1:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 2.500,00
    a (4745) Créditos por pérdidas a compensar de 20XX-1 2.500,00
  • El asiento que recoge el diferimiento de la deducción y el asiento de la correspondiente regularización contra el subgrupo 13 del PGC vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido(6301) 5.000,00
    a Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones (835) 5.000,00
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones (835) 5.000,00
    a Ingresos fiscales deducciones a distribuir varios ej. (1371) 5.000,00

Liquidación Año 20XX+1

Suponiendo

  • El tipo de gravamen aplicable a esta sociedad es del 25%.
  • El resultado antes de impuestos del ejercicio 20XX+1 es de 50.000 euros.
  • Las retenciones y pagos a cuenta realizados en 20XX+1 suponen 1.045,29 euros.
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 50.000,00
+/- Dif. temporaria deducible con revertida en ejercicio - 5.000,00
+/- Dif. temporaria imponible con origen en ejercicio - 42.857,14
BASE IMPONIBLE 2.142,86
x Tipo de gravamen (25 %)
CUOTA ÍNTEGRA 535,72
- Bonificaciones 0,00
- Deducciones 0,00
CUOTA LÍQUIDA (6300) 535,72
- Retenciones y pagos a cuenta - 1.045,29
CUOTA DIFERENCIAL (4709) 509,57

Luego el asiento de la liquidación del Impuesto vendría dado por:

  • El asiento a realizar por el impuesto corriente sería:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios corriente (6300) 535,72
    Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos (4709) 509,57
    a Hacienda Pública, ret.y pagos cta.(473) 1.045,29
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria deducible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 1.250,00
    a Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 1.250,00
  • El asiento relativo a la diferencia temporaria imponible vendrá dado por:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 10.714,29
    a Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 10.714,29
  • Por la imputación a resultados de la deducción aplicada en el ejercicio precedente y la correspondiente regularización con el subgrupo 13:

    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Transferencia de deducciones y bonificaciones (837) 250,00
    a Impuesto sobre beneficios diferido (6301) 250,00
    Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
    Ingresos fiscales por deducciones y bonif. a deducir en v. ejercicios (1371) 250,00
    a Transferencia de deducciones y bonificaciones (837) 250,00

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