Titulo V Capítulo IV Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Normativa
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

CAPÍTULO IV. Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización.



Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.


     1. En los distintos programas y fondos de Instituciones Financieras Internacionales con contribución de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, se fomentará la participación de empresas españolas en los proyectos abiertos a concurso por estas instituciones en países en desarrollo, de forma complementaria a los objetivos esenciales de promoción del desarrollo económico y estabilidad del sistema financiero internacional que tienen estas instituciones. El Ministerio de Economía y Competitividad desarrollará los mecanismos necesarios para fomentar la participación de empresas españolas en los mercados de licitaciones de las instituciones financieras internacionales.

     2. Las iniciativas de aportación directa a fondos depositados en las Instituciones por parte de los distintos Ministerios o sus entidades dependientes deberán contar con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que velará por la coordinación de las iniciativas y la valoración coste-eficacia de los fondos en los cuales se propone la aportación presupuestaria del Estado.

Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.


     1. Con carácter anual se elaborará un programa de gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que, entre sus objetivos prioritarios, tenga el de conseguir una adecuada participación de las empresas españolas en la cartera de proyectos que son promovidos en esta materia por la Unión Europea.

     El programa será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Competitividad, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

     2. El programa promoverá la racionalización de la representación de España en los órganos de gestión de los instrumentos de ayuda externa de la Unión Europea.

     3. El ICEX informará y asesorará a las empresas españolas para su participación en estos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.

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