Titulo V Secc. 2º Capítulo I Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Normativa
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

CAPÍTULO I. Facilitación de entrada y permanencia.



Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.


    1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

    a) Inversores.

    b) Emprendedores.

    c) Profesionales altamente cualificados.

    d) Investigadores.

    e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.

    f) Teletrabajadores de carácter internacional.

    2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1 del art. 61) por Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.


     1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

     2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

     3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:  

     a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

     b) Ser mayor de 18 años.

     c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

     d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

     e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

     f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

     g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

     4. El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

     5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.

     6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

     La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

NOTA: Redacción modificada (letra c, apartado 3 del art. 62) por Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 4 del art. 62) por Ley 25/2015, de 28 de julio.

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