CAPÍTULO II. Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
1. Constituyen instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa: a) En el ámbito de la Administración General del Estado, los siguientes: i) La Red Exterior, integrada en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, y la Red Territorial, dependientes ambas del Ministerio de Economía y Competitividad. ii) La entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), creada por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril. b) Las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, cuando se reconozcan oficialmente, apoyarán, asimismo, la internacionalización de la economía y la empresa españolas. 2. El Servicio Exterior del Estado contribuirá al apoyo de las empresas en el exterior.Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
1. La Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad es el soporte básico en el proceso de internacionalización de las empresas y los emprendedores por su proximidad a los mercados de origen y de destino y está integrada por las Oficinas Económicas y Comerciales y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio. 2. Las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, son el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo en el exterior de las labores de política económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa. 3. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio apoyan la internacionalización de la empresa y los emprendedores mediante la implementación de la política estatal de promoción comercial exterior y de fomento de las inversiones de las empresas españolas. 4. El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, como gestor de la Red Exterior y Territorial de apoyo a la internacionalización de la empresa, asignará los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de su labor con la máxima eficiencia y asegurando una atención a las iniciativas en materia de internacionalización de manera integral.Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
1. El ICEX, en colaboración con el sector privado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, impulsará la internacionalización y la competitividad de la economía y de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en todas las fases de su proceso de internacionalización, así como el apoyo a la cooperación internacional y el fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior y de las extranjeras en España, a través de la prestación de aquellos servicios, asesorías, programas o apoyos que en cada caso se le requieran por parte de la Secretaría de Estado de Comercio en materia económica, comercial, financiera, de información y de formación. 2. El ICEX canalizará las consultas, solicitudes, iniciativas o demandas de las empresas o instituciones interesadas en conocer o acceder a los instrumentos de apoyo relacionados con la internacionalización. A estos efectos, el ICEX establecerá los acuerdos, contratos y convenios necesarios con la Administración General del Estado y aquellas entidades del sector público que desarrollen funciones relacionadas con la internacionalización y la atracción de inversiones. 3. Con objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el apartado 4 del artículo 51, el ICEX dotará a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y a la red de Oficinas Económicas y Comerciales del Ministerio de Economía y Competitividad de los recursos materiales y humanos necesarios que, adscritos al ICEX, resulten necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las funciones del ICEX bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.