TIPOS Y CLASES DE DEUDAS DINERARIAS
A la hora de reclamar el cobro de una deuda, especialmente cuando se va a llevar a cabo una reclamación judicial, porque ya han fracasado todos los intentos de cobro amistoso o extrajudicial, lo primero que debe considerar la empresa o profesional que tiene un impagado es el tipo o clase de deuda que tiene; porque de ello dependerá muy mucho la vía que debemos utilizar para llevar a cabo la reclamación.Recuerde que:
Para saber qué tipo o clase de deuda tenemos hay que tener en cuenta fundamentalmente dos aspectos:
- Si existe o no algún tipo de documento que acredite la existencia o cuantía de la deuda; y si existe, de qué tipo de documento se trata.
- De qué importe o cuantía es la deuda que queremos reclamar.
Así, no es lo mismo tener una deuda acreditada documentalmente que tener una deuda que no conste en documento alguno; pues, en este último caso, lo primero que habrá que demostrar es la existencia misma de la deuda. Tampoco es lo mismo a la hora de reclamar que la deuda conste acreditada en una factura, en una letra de cambio debidamente aceptada o en un cheque; pues los procedimientos legalmente previstos son distintos. En este apartado, por tanto, partiendo de estos dos datos: la existencia de documentación y la cuantía del impagado, vamos a analizar las diferentes vías que existen en la legislación para reclamar las deudas.Comentarios
Manual sobre cómo reclamar deudas.Formularios
Reclamación extrajudicial de deudas dinerariasReclamación judicial de deudas dinerariasLegislación
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.Siguiente: Requerimiento de Pago al Deudor. Reclamación Extrajudicial.
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