EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR
Siempre se ha mantenido que el primer medio o vía para reclamar de forma amistosa una deuda es el Requerimiento de Pago al deudor o moroso. Pero, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, resulta necesario reflexionar sobre el uso que se da a este requerimiento de pago, para que resulte compatible con la obligación legal de acudir a un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC") y para que conocer todas las consecuencias que, en función de su contenido, pueden derivarse, de cara al proceso posterior. Este requerimiento de pago es una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, que debe hacerse de forma fehaciente, para exigirle el pago de la cantidad que nos adeuda. El requerimiento de pago puede utilizarse para la reclamación de cualquier tipo de deuda, independientemente de que conste o no acreditada documentalmente o de su cuantía. Este requerimiento, para que nos resulte válido y eficaz, debe tener unas determinadas características y cumplir unos determinados requisitos, tanto en su contenido como a la hora de su remisión al deudor.Y tenga en cuenta que:
Si quiere que el requerimiento de pago sirva para poner en marcha uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC"), debe cumplir también los requisitos que exige la LO 1/2025, como más adelante explicaremos.
La segunda forma de llevar a cabo el requerimiento es el burofax; que viene siendo cada vez más utilizado; dadas las garantías que ofrece en cuanto a constancia de la realización de la comunicación, de la fecha de la misma, de su recepción, así como de su contenido. El burofax es una modalidad de envío que permite acreditar la realización de la comunicación, la fecha tanto de realización como de recepción, la constancia de la recepción por el destinatario, goza de un sistema de acuse de recibo, y la certificación del contenido de la comunicación enviada; ya que es posible depositar en la Oficina de Correos copia del requerimiento remitido y solicitar posteriormente que la citada Oficina emita un certificado sobre el requerimiento y su contenido; certificación que puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial. Por último, señalar que el burofax, incluyendo el acuse de recibo, tiene un coste aproximado de treinta euros; coste que resulta inferior al del requerimiento notarial. Finalmente, hacer constar que, dado que el requerimiento de pago tiene como finalidad el intimidar o asustar al deudor, advirtiéndole de las consecuencias que puede depararle la falta de pago, éste resultará mucho más eficaz si, en lugar de realizarlo el mismo acreedor, lo realiza directamente un/a abogado/a o un notario, aunque, como es lógico, la utilización de estos profesionales para realizar el requerimiento de pago resultará más costoso para el acreedor que si realiza el requerimiento por si mismo.Requerimiento de pago para poner en marcha un medio adecuado de solución de controversias
Como ya hemos avanzado si, además de reclamar la deuda, se pretende que el requerimiento de pago abra la puerta a la vía judicial, poniendo en marcha uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC"), debe cumplir también los requisitos que exige la LO 1/2025. En primer lugar, debe contener la manifestación que se desea iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación; de forma diferenciada y separada de la propuesta que se realice a la contraparte, si se hace alguna, porque dicha propuesta queda sujeta a confidencialidad. Es conveniente que indique el medio adecuado de solución de controversias que propone utilizar, porque si no existe acuerdo entre las partes sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto primero. También debe indicar si va a estar asistido de abogado en este proceso extrajudicial. Aunque lo establece la LO 1/2025, no está de más advertir a la otra parte que si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta transcurridos treinta días naturales a contar desde la fecha de su recepción, podrá entenderse finalizado el proceso extrajudicial y quedará abierta la vía judicial. Finalmente, NO olvide que el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia. La obligación de confidencialidad se extiende a las partes y a los abogados o abogadas intervinientes, que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación. En este apartado encontrará ejemplos de formularios de Requerimientos de Pago, realizados con y sin Abogado/a.Comentarios
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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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