Requerimiento de Pago al Deudor. Reclamación Extrajudicial.

EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR


    Siempre se ha mantenido que el primer medio o vía para reclamar de forma amistosa una deuda es el Requerimiento de Pago al deudor o moroso.

    Pero, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, resulta necesario reflexionar sobre el uso que se da a este requerimiento de pago, para que resulte compatible con la obligación legal de acudir a un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC") y para que conocer todas las consecuencias que, en función de su contenido, pueden derivarse, de cara al proceso posterior.                                            
    Este requerimiento de pago es una carta o comunicación dirigida por el acreedor al deudor moroso, que debe hacerse de forma fehaciente, para exigirle el pago de la cantidad que nos adeuda. El requerimiento de pago puede utilizarse para la reclamación de cualquier tipo de deuda, independientemente de que conste o no acreditada documentalmente o de su cuantía.

    Este requerimiento, para que nos resulte válido y eficaz, debe tener unas determinadas características y cumplir unos determinados requisitos, tanto en su contenido como a la hora de su remisión al deudor.

Y tenga en cuenta que:

Si quiere que el requerimiento de pago sirva para poner en marcha uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC"), debe cumplir también los requisitos que exige la LO 1/2025, como más adelante explicaremos.


    En primer lugar, y en cuanto a su contenido, el requerimiento debe contener la fecha en que se efectúa el mismo y todos los datos del acreedor, es decir, de la empresa o profesional que lo remite, incluyendo su firma. Igualmente, contendrá todos los datos que se posean o se conozcan del deudor o persona a que se dirige.

    Deben constar también todos los aspectos relativos a la deuda, es decir, su cuantía, su concepto, el origen de la misma, el plazo en que vencía o debió haberse hecho efectiva y si la misma lleva aparejado algún gasto o ha generado o puede generar intereses.

    Debe quedar claro al deudor quién reclama, por qué se le reclama y la cuantía total de lo reclamado.

    Es conveniente conceder al deudor un plazo para hacer efectivo el pago (generalmente se establecen entre 5 y 15 días) e indicarle también el modo o forma y el lugar dónde debe hacer el pago.

    Por último, es conveniente también advertir al deudor de que si no responde o no procede a hacer efectivo el pago en el plazo indicado, se procederá a reclamar contra él/ella judicialmente el importe de la deuda. El requerimiento de pago es en realidad una comunicación con la que se pretende intimidar o asustar al deudor o moroso y obligarle así a que proceda a pagar.

    Por lo que se refiere a la forma, lo más importante a tener en cuenta es que el requerimiento debe ser fehaciente, es decir, debe quedar constancia de su remisión y de su recepción, de las fechas tanto de emisión como de recepción por el deudor, así como del contenido del requerimiento.

    Es por ello que, con carácter general, recomendamos huir siempre del requerimiento realizado de forma oral, así como del requerimiento realizado mediante un simple escrito entregado en mano o remitido por correo ordinario; pues llegado el caso, el destinatario siempre podrá negar la existencia del requerimiento y/o de su recepción.

    El correo ordinario o meramente certificado no es suficiente, ya que, en unos casos no queda constancia del envío y, en otros, no se acredita la recepción por el destinatario. La primera posibilidad es acudir al correo certificado con acuse de recibo; que es la generalmente utilizada en estos casos, pero, no obstante, es conveniente advertir que, aunque se acredite efectivamente la recepción del requerimiento por el deudor; nunca podremos acreditar cuál es el contenido de la comunicación o requerimiento realizado por esta vía, si el deudor lo niega.

    No obstante, existen, dos medios que sí nos permiten acreditar el contenido de la reclamación de pago que pretendemos realizar. El primero de ellos es el envío a través de un requerimiento notarial; que dará fe tanto de la realización del envío, como de su fecha, así como del contenido de la comunicación, ya que, en estos casos, el propio Notario en persona se trasladará al domicilio del destinatario y le entregará la notificación. La ventaja principal de este medio es que el requerimiento se considerará producido aunque en el domicilio del destinatario no se encuentre a nadie o nadie quiera hacerse cargo de la comunicación, pues el Notario se ocupará de reflejar fehacientemente estas circunstancias. Este método permite al destinatario, además, contestar al requerimiento; contestación que el Notario consignará en el mismo acta, siempre que la misma se realice en el momento de efectuar el requerimiento o dentro de los dos días siguientes. El inconveniente de este método, sin embargo, es su coste; dado que habrá que hacer frente a los gastos que implica la intervención del notario y que son, por lo general, elevados.

    La segunda forma de llevar a cabo el requerimiento es el burofax; que viene siendo cada vez más utilizado; dadas las garantías que ofrece en cuanto a constancia de la realización de la comunicación, de la fecha de la misma, de su recepción, así como de su contenido. El burofax es una modalidad de envío que permite acreditar la realización de la comunicación, la fecha tanto de realización como de recepción, la constancia de la recepción por el destinatario, goza de un sistema de acuse de recibo, y la certificación del contenido de la comunicación enviada; ya que es posible depositar en la Oficina de Correos copia del requerimiento remitido y solicitar posteriormente que la citada Oficina emita un certificado sobre el requerimiento y su contenido; certificación que puede ser utilizada como prueba en cualquier proceso judicial. Por último, señalar que el burofax, incluyendo el acuse de recibo, tiene un coste aproximado de treinta euros; coste que resulta inferior al del requerimiento notarial.

    Finalmente, hacer constar que, dado que el requerimiento de pago tiene como finalidad el intimidar o asustar al deudor, advirtiéndole de las consecuencias que puede depararle la falta de pago, éste resultará mucho más eficaz si, en lugar de realizarlo el mismo acreedor, lo realiza directamente un/a abogado/a o un notario, aunque, como es lógico, la utilización de estos profesionales para realizar el requerimiento de pago resultará más costoso para el acreedor que si realiza el requerimiento por si mismo.

Requerimiento de pago para poner en marcha un medio adecuado de solución de controversias


    Como ya hemos avanzado si, además de reclamar la deuda, se pretende que el requerimiento de pago abra la puerta a la vía judicial, poniendo en marcha uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional ("MASC"), debe cumplir también los requisitos que exige la LO 1/2025.

    En primer lugar, debe contener la manifestación que se desea iniciar un procedimiento de negociación a través de un medio adecuado de solución de controversias, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación; de forma diferenciada y separada de la propuesta que se realice a la contraparte, si se hace alguna, porque dicha propuesta queda sujeta a confidencialidad.

   Es conveniente que indique el medio adecuado de solución de controversias que propone utilizar, porque si no existe acuerdo entre las partes sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto primero.

   También debe indicar si va a estar asistido de abogado en este proceso extrajudicial.

   Aunque lo establece la LO 1/2025, no está de más advertir a la otra parte que si la solicitud inicial de negociación no tiene respuesta transcurridos treinta días naturales a contar desde la fecha de su recepción, podrá entenderse finalizado el proceso extrajudicial y quedará abierta la vía judicial.

   Finalmente, NO olvide que el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.

   La obligación de confidencialidad se extiende a las partes y a los abogados o abogadas intervinientes, que quedarán sujetos al deber y derecho de secreto profesional, de modo que ninguno de ellos podrá revelar la información que hubieran podido obtener derivada del proceso de negociación.

    En este apartado encontrará ejemplos de formularios de Requerimientos de Pago, realizados con y sin Abogado/a.

Comentarios



La reclamación extrajudicial de deudas dinerarias
Manual sobre cómo reclamar deudas.

Formularios



Carta de Requerimiento de Pago.
Carta de Requerimiento de Pago con Abogado.
Carta de Requerimiento de Pago con Telegrama.
Requerimiento de pago con mención a la inclusión en fichero de morosos
Requerimiento pago abogado con mención a inclusión en fichero morosos
Reclamación extrajudicial de deudas dinerarias

Legislación



Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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