Solicitud de Declaración del Concurso por el Deudor

LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO POR EL DEUDOR.



    La declaración del concurso puede solicitarse, en primer lugar, por el deudor. En este caso el concurso recibe el nombre de concurso voluntario.

    Así, el Artículo 3 de la Ley señala que "1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

    Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación."

    En el caso de que el deudor sea una persona jurídica, el Artículo 3.3 de la Ley señala que, además del órgano de administración, "para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla."

    Por lo tanto, la declaración del concurso puede solicitarse por el propio deudor, el cual, si lo hace, de conformidad con lo señalado en el Artículo 6 de la Ley, en el escrito de solicitud de declaración de concurso, acreditará la situación de insolvencia y expresará también si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente.

    Y para llevar a cabo dicha solicitud la Ley fija, en el Artículo 5, un plazo al deudor. Así, dicho precepto señala, en su apartado 1º,  que "El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia".

    El apartado 2º del citado Artículo 5 expresa los criterios que deben tenerse en cuenta a los efectos de poder realizar el cómputo del plazo previsto en el apartado anterior y, en consecuencia, señala que "salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del Artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4, haya transcurrido el plazo correspondiente."

    A la citada solicitud, según el Artículo 6 de la Ley, se acompañarán los documentos siguientes:

    1) Poder especial para solicitar el concurso. Este documento podrá ser sustituido mediante la realización de apoderamiento apud acta.

    2) La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
    Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.
    Si el deudor fuera persona jurídica, indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas, así como si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste, y si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.
    Si se tratase de una herencia, se indicarán en la memoria los datos del causante.

    3) Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.

    4) Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

    Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

    Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad, acompañará además:

    1) Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoria correspondientes a los tres últimos ejercicios.
    2) Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
    3) Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
    4) En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

    En el supuesto previsto en el Artículo 142.1.1 deberá acompañarse propuesta de plan de liquidación.

    Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados en este artículo o faltara en ellos alguno de los requisitos o datos exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara".

    Por último, el Artículo 7.1 de la Ley señala que si la solicitud de concurso la realiza cualquiera de los otros legitimados - diferentes al acreedor -, es decir, los socios, miembros o integrantes del deudor persona jurídica y  los herederos del deudor fallecido y el administrador de la herencia, "deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla." Igualmente, y de conformidad con el Artículo 7.2 de la Ley, también se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que se fundamente la solicitud de concurso; no siendo suficiente, por sí sola la prueba testifical.

Formularios



   Escrito Solicitud Concurso Deudor


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