Artículo 3. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 3.Legitimación.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley.

    Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

    2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

    3. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

    4. Los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

    5. Por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 40/2015, de 1 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Legislación



- Equivalencia con artículo 3 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 568 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 695 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior



- Redacción anterior a la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre

Siguiente: Artículo 4. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos