Sociedad Civil: Responsabilidad.

SOCIEDAD CIVIL: RESPONSABILIDAD



RESPONSABILIDAD.

    En cuanto a la responsabilidad de los socios, éstos tienen responsabilidad personal ilimitada por las deudas de la Sociedad. Así,de las deudas sociales primero responderá la Sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.

    Además, los/as socios/as responderán frente a la Sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.

    Por último, y frente a terceros, primero responderá la Sociedad con todos sus bienes, y si éstos no son suficientes, responderán los/as socios/as con su patrimonio personal y de conformidad con el porcentaje de participación pactado. Por tanto se trata de una responsabilidad subsidiaria pues el artículo 1698 del Código Civil establece que los/as socios/as no quedan obligados/as solidariamente respecto de las deudas de la Sociedad.


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