Sociedad Civil: Formalización de la Constitución.

SOCIEDAD CIVIL: FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN



CONSTITUCIÓN.

    Si no se aportan a la Sociedad bienes inmuebles o derechos reales será válida la constitución en un contrato privado escrito y firmado por los socios/as. En dicho contrato debe aparecer el nombre de la sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...

    Cuando se aporten a la Sociedad bienes inmuebles o derechos reales, se hará mediante escritura pública de constitución otorgada ante Notario/a.

    No es obligatoria tampoco la inscripción en el Registro Mercantil.

    Además, por el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades civiles mediante el sistema de tramitación telemática.

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- Las distintas formas jurídicas de la empresa: Características y trámites para su constitución.

Formularios



- Modelo de contrato constitutivo - estatutos de la sociedad civil.

Legislación



- Real Decreto 44/2015. Empleo del DUE para la puesta en marcha de varios tipos de empresas de forma telemática.

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