STS 3/2026, de 08/01. Responsabilidad solidaria del administrador por las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

STS 14/2026 - Fecha: 08/01/2026
Nº Resolución: 3/2026- Nº Recurso: 2179/2022Procedimiento: Recurso de casación

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Madrid - Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLI: ES:TS:2026:14- Id Cendoj: 28079110012026100012


SENTENCIA


    En Madrid, a 8 de enero de 2026.

    Esta Sala ha visto elrecurso de casación interpuesto respecto de la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia. Es parte recurrente la mercantil Sika S.A.U., representada por el procurador Ignacio Melchor de Oruña y bajo la dirección letrada de Jesús Andrés Peralta López. Es parte recurrida la entidad DIRECCION000 y V7 Vehículos Frigoríficos, representada por la procuradora Isabel López Miró y bajo la dirección letrada de Laura Martínez Chiner.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO. Tramitación en primera instancia.

    1.El procurador Ignacio Zaballos Tormo, en nombre y representación de la mercantil Sika S.A.U., interpuso demanda de juicio ordinario y de responsabilidad solidaria ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, contra la mercantil Isonort Ibérica S.L., (actualmente, V7 Vehículos Frigoríficos S.L.), y solidariamente frente al administrador de la misma mercantil DIRECCION000 , y suplicó al Juzgado se dictase sentencia por la que:

    «(...) se condene a las demandadas a abonar a mi mandante solidariamente:

    »1. La cantidad de quince mil seiscientos veintiocho euros con diecinueve céntimos (15.628.19Ç).

    »2. Dicha cantidad incrementada con el interés de demora anual recogido en la Ley de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde las fechas en que debieron abonarse las cantidades hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.

    »3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.»

   2.La procuradora Isabel López Miró, en representación de Victorio y de V7 Vehículos Frigoríficos S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

    «(...) desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, con expresa imposición a ésta de las costas causadas.» 3.El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

    «Fallo: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Zaballos Tormo en la representación que ostenta de su mandante SIKA S.A.U. debo condenar y condeno a la entidad demandada V7 Vehículos Frigoríficos S.L. (antes Isonort Ibérica S.L.), a que abone a la entidad actora la suma de quince mil seiscientos veintiocho euros con diecinueve céntimos (15.628,19.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde el día 10 de junio de 2020 y hasta el completo pago de la deuda, declarando a todos los efectos pertinentes la responsabilidad solidaria del administrador societario D. Victorio , todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales causadas».

    SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

    1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Victorio y de V7 Vehículos Frigoríficos S.L. La representación procesal de la entidad Sika S.A.U., presentó escrito de impugnación.

    2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia mediante sentencia de 25 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

    «Fallamos: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Victorio y se estima la impugnación planteada por Sika SAU contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia, con fecha 12 de febrero de 2021, que se confirma, con la modificación, en cuanto a los intereses del principal, únicamente respecto de la sociedad codemandada, V7 Vehículos Frigoríficos SL, que serán los previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, manteniendo, en lo demás, la sentencia recurrida».

    TERCERO. Interposición y tramitación del recurso de casación.

    1.El procurador Ignacio Zaballos Tormo, en representación de la entidad Sika S.A.U., interpuso recurso de casación ante la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia.

    El motivo del recurso de casación fue:

    «Único.- Interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo en relación con el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital.»

    2.Por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

    3.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente la mercantil Sika S.A.U., representada por el procurador Ignacio Melchor de Oruña; y como parte recurrida Victorio y V7 Vehículos Frigoríficos S.L., representados por la procuradora Isabel López Miró.

    4. Esta sala dictó auto de fecha 31 de enero de 2024, cuya parte dispositiva es como sigue:

    «Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sika S.A.U., contra la sentencia n.º 47/2022, de 25 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1096/2021, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 481/2021, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.».

    5.Dado traslado, la representación procesal de parte recurrida no formuló oposición al recurso formulado de contrario en el plazo concedido para ello.

    6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2025, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO. Resumen de antecedentes

    1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    En el curso de las relaciones comerciales entre Sika S.A.U. e Isonort Ibérica S.L. (luego, V7 Vehículos Frigoríficos, S.L.), entre los meses de abril y septiembre de 2019, Sika suministró mercancías a Isonort Ibérica que generaron una deuda de 15.628,19 euros.

    En aquel momento, el administrador de Isonort Ibérica era Victorio .

    2.En la demanda que inició este procedimiento, Sika solicitaba la condena solidaria de la sociedad demandada V7 Vehículos Frigoríficos S.L. y de su administrador ( Victorio ) al pago del crédito adeudado de 15.628,19 euros, más el interés de demora anual de la ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta condena se fundaba, respecto del administrador, en la acción individual de responsabilidad regulada en el art. 241 LSC y en la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC.

    3.La sentencia dictada en primera instancia entendió que no se cumplían los requisitos para que pudiera prosperar la acción individual de responsabilidad, pero sí los de la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC. Apreció que había una causa de disolución anterior al nacimiento de la deuda social y condenó solidariamente a la sociedad deudora y a su administrador a pagar el importe de la deuda social (15.628,19 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

    4.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandados, V7 Vehículos Frigoríficos S.L. y su administrador ( Victorio ), e impugnada por la demandante.

    La Audiencia desestima el recurso de apelación, sin que esta cuestión resulte controvertida ahora en casación; y estima en parte la apelación de Sika, en cuanto que entiende procedente la condena a la sociedad deudora (V7 Vehículos Frigoríficos S.L.) al pago del interés de demora anual de la ley 3/2004, pero no al administrador demandado.

    5.La sentencia de apelación es recurrida en casación por Sika, que sobre la base de un motivo impugna la decisión de la audiencia provincial de no condenar al administrador demandado al pago del interés de demora anual de la ley 3/2004.

    SEGUNDO. Recurso de casación

    1. Formulación del motivo.

    El motivo denuncia la infracción del art. 367.1 LSC, tal y como ha sido interpretado por la jurisprudencia que reconoce la responsabilidad solidaria del administrador de las deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución.

    En el desarrollo del motivo, el recurrente aduce lo siguiente:

    «En nuestro caso, la responsabilidad solidaria del administrador está declarada y confirmada tanto por el Juzgador de Instancia como por la Audiencia Provincial por lo que los efectos de esa solidaridad deben extenderse a todo el pronunciamiento condenatorio, abarcando, por tanto, el pago de los intereses moratorios previstos en la Ley 3/2004 a los que la sociedad fue condenada.

    »No existe argumento alguno en la sentencia de apelación que justifique o motive la limitación de los efectos de la solidaridad prevista en el artículo 367 LSC, debiéndose, por tanto, compartir la misma suerte y destino tanto por la mercantil como por su administrador.

    »El interés casacional viene determinado por obviar la sentencia recurrida el citado carácter solidario que impone el artículo 367 LSC, tratándose de una situación jurídica que únicamente requiere una adecuada aplicación de la normativa citada para su resolución».

    2. Resolución del tribunal. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

    Ahora en casación, ya no se discute la existencia de los créditos de Sika frente a V7 Vehículos Frigoríficos S.L., surgidos entre los meses de abril y septiembre de 2019; ni tampoco la condena de la sociedad deudora (V7 Vehículos Frigoríficos S.L.) al pago de estos créditos, así como la responsabilidad solidaria de su administrador, Victorio , respecto del pago de estas deudas sociales.

    Tampoco se discute que la sociedad deudora, además del importe de los créditos, esté obligada a pagar el interés de demora que estos créditos hubieran devengado conforme a la Ley 3/2004. Lo que impugna el recurso es que la audiencia provincial haya negado la aplicación de este interés de demora al administrador demandado y condenado, siendo su responsabilidad solidaria.

    El art. 367 LSC prescribe que «los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución (...) responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución (...)».

    La jurisprudencia, contenida entre otras en las sentencias 601/2019, de 8 de noviembre, 586/2023, de 21 de abril, y 1512/2023, de 31 de octubre, para explicar la naturaleza jurídica de esta responsabilidad, ha entendido que «cuando una sociedad de capital está incursa en causa legal de disolución y su órgano de administración no adopta las medidas previstas en los arts. 363 y ss. LSC para la disolución o la presentación de la solicitud de concurso (en caso de pérdidas cualificadas), la Ley constituye a los administradores en garantes solidarios de las deudas surgidas a partir de entonces. La justificación de esta responsabilidad radica en el riesgo que se ha generado para los acreedores posteriores que han contratado sin gozar de la garantía patrimonial suficiente por parte de la sociedad del cumplimiento de su obligación de pago».

    Esta garantía solidaria respecto de las deudas sociales surgidas a partir de entonces se extiende al principal y a los intereses. Lo relevante es que le fuera exigible a la sociedad no sólo el principal sino también los intereses devengados, en este caso los de demora de la Ley 3/2004, pues el administrador responde solidariamente de las deudas sociales. Siempre que ese interés de demora, respecto de deudas sociales posteriores a la aparición de la causa de disolución, fuera exigible a la sociedad, lo debe ser también al administrador que se ha declarado responsable solidario de las deudas sociales en aplicación del artículo 367.1 LSC.

    En consecuencia, procede estimar el recurso de casación con el efecto de modificar la sentencia recurrida en el sentido de extender la responsabilidad del administrador demandado, Victorio , al interés de demora de la Ley 3/2004 exigible a la sociedad respecto de las deudas sociales reclamadas en la demanda.

    TERCERO. Costas

    1.Estimado el recurso de casación, no procede hacer expresa condena en costas, en aplicación de la regla contenida en el art. 398.2 LEC, con devolución del depósito constituido para recurrir, de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 8.ª LOPJ.

    2.La estimación del recurso de casación ha conllevado la estimación integra de la impugnación de la sentencia de primera instancia, por lo que tampoco procede hacer expresa condena respecto de las costas ocasionadas por la impugnación ( art. 398.2 LEC).

    3.La condena a los demandados al pago de las costas generadas en primera instancia no queda alterada por la estimación de la impugnación, sino que ratifica la procedencia de esta condena en la medida en que han resultado desestimadas todas las pretensiones de los demandados ( art. 394 LEC).

FALLO


    Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
    
    1.ºEstimar el recurso de casación interpuesto por Sika S.A.U. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) de 25 de enero de 2022 (rollo núm. 1096/2021), que modificamos en el siguiente sentido.

    2.ºConfirmar la desestimación del recurso de apelación interpuesto por V7 Vehículos Frigoríficos S.L. y Victorio frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia de 12 de febrero de 2021 (juicio ordinario 481/2020); y estimar íntegramente la impugnación de dicha sentencia por Sika S.A.U., en el sentido de condenar a los demandados (V7 Vehículos Frigoríficos S.L. y Victorio ) a pagar solidariamente a la demandante (Sika S.A.U.) el importe total de los créditos adeudados (15.628,19 euros) con el interés de demora anual previsto en la Ley 3/2004, devengado desde las fechas en que debieron pagarse esos créditos y hasta su pago total.

    3.ºNo imponer a Sika S.A.U. las costas ocasionadas con su recurso de casación, ni tampoco con su impugnación en segunda instancia.

    4.ºImponer a los demandados (V7 Vehículos Frigoríficos S.L. y Victorio ) las costas generadas en primera instancia, y también las de su recurso de apelación.

    5.ºAcordar la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    

Siguiente: STS 1477/2025,de 22/10. Acción individual de responsabilidad de administradores. Legitimación pasiva. Diferencia con la acción social.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos