Restricciones en la transmisión de acciones y participaciones sociales.

Restricciones en la transmisión de acciones y participaciones sociales.



    Si se ha decidido a transmitir las acciones o las participaciones sociales que posee en una sociedad debe prestar atención a las posibles restricciones establecidas legalmente o en los estatutos de la propia sociedad, así como aquellos pactos parasociales que haya podido firmar (pacto de socios, protocolo familiar, etc.).

    Asímismo, desde el punto de vista del adquirente, si se ha decidido a realizar una oferta de compra o le han sido adjudicadas por cualquier otro título, debe cerciorarse de que no existen limitaciones, como un posible derecho de adquisición preferente por el resto de socios, que puedan dejar en saco roto los esfuerzos invertidos en la posible adquisición.

    El primer paso es revisar los estatutos sociales en busca de alguna cláusula sobre la transmisión de las acciones o participaciones sociales, según se trate de una Sociedad Anónima o de una Sociedad de Responsabilidad limitada, respectivamente. Si nada se estipula al respecto o simplemente se hace una remisión al régimen legal establecido, debemos dirigirnos al texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

    A continuación puede ver de forma esquemática estas restricciones legales para posteriormente detallarlas:
Restriciones legales en la transmisión de participaciones sociales o acciones
Tipo de transmisiónSociedad de responsabilidad limitada (SL)Sociedad Anónima (SA)
Voluntaria inter vivos (compraventa, donación...)Entre socios o en favor del cónyuge, ascendientes, descendientes del socio transmitente o en favor de sociedades del mismo grupo del transmitente.Libre salvo cláusula estatutariaLibre salvo cláusula estatutaria
Resto de transmisiones voluntarias inter vivosSujeta a comunicación y autorización previa por la Junta General, que podrá denegarla si en el plazo de tres meses se presentan otros socios o terceros adquirentes de la totalidad o se acuerda su adquisición por la propia sociedad.

Forzosa (embargo)Derecho de adquisición preferente por los socios  por el importe
del remate durante un mes desde la comunicación del acuerdo de adjudicación.
Mortis causa (herencia)Libre salvo cláusula estatutaria
Participaciones o acciones con prestación accesoriaSujeta a autorización por la Junta General, salvo cláusula estatutariaSujeta a autorización por los administradores, salvo cláusula estatutaria

Sociedades Anónimas (SA).


    Si obviamos las acciones emitidas con prestaciones accesorias, hecho poco habitual, la norma general es la libre transmisión de acciones sin restricción alguna. No obstante, los estatutos pueden establecer restricciones a la libre transmisión.

    Aunque no existan restricciones legales, sí se establecen requisitos para que las restricciones estatutarias sean válidas:
  1. Solo pueden afectar a acciones nominativas.

  2. Nulas si hacen prácticamente intrasmisible la acción.

  3. Podrá condicionarse la transmisión a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permitan denegarla.

  4. Podrá prohibirse la transmisión voluntaria de las acciones durante un período de tiempo no superior a dos años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad o desde la ampliación de capital.

  5. Podrá restringirse la transmisión mortis causa o forzosa siempre que se presente un adquirente o las adquiera la propia sociedad por su valor razonable (determinado por un experto independiente distinto del auditor de la sociedad, nombrado por los administradores).

    En la práctica, de existir alguna restricción estatutaria, lo habitual es que consista en un derecho de adquisición preferente por el resto de accionistas o por la propia sociedad, subrogándose en las condiciones de la oferta indicada o estableciendo como precio el fijado por un experto independiente distinto del auditor de la sociedad.

Si la Junta General aprueba una modificación estatutaria sobre las restricciones a la transmisión de las acciones, los accionistas que no hayan votado a favor no quedarán sometidos durante un plazo de 3 meses desde su publicación en el BORME, por lo que disponen de este plazo para deshacer sus posiciones si no desean quedar sometidos al nuevo régimen de transmisibilidad aprobado.


    Por otra parte, la transmisión de las acciones emitidas con prestaciones accesorias debe ser autorizada por los administradores, salvo disposición contraria en los estatutos.

Sociedades Limitadas (SL).


    En la transmisión de las participaciones de las Sociedades de Responsabilidad Limitada sí existen restricciones legales. No obstante, pueden haber sido modificadas por los estatutos, tanto para ampliar las casuísticas como para reducirlas, siempre que no hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria inter vivos.

Restricciones legales:

    Los artículos 106 a 112 de la LSC establecen el régimen legal de la transmisión de las participaciones sociales. En los mismos se fijan las siguientes restricciones a la libre transmisibilidad:
  1. La transmisión de las participaciones debe constar en documento público (por regla general, escritura pública ante Notario).

  2. La transmisión voluntaria por actos inter vivos a personas que no sean socios o que no se trate del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio transmitente o una sociedades del mismo grupo que éste, está sujeta a comunicación y autorización previa por la Junta General que podrá denegarla si en el plazo de tres meses se presentan otros socios o terceros adquirentes de la totalidad o se acuerda su adquisición por la propia sociedad.

    El precio de las acciones será el comunicado por el socio transmitente en caso de operaciones de compraventa, mientras que en el resto (donaciones, permutas, etc) deberá llegarse a un acuerdo con el socio y en su defecto el precio será el valor razonable determinado por un experto independiente distinto del auditor de la sociedad.

  3. La transmisión forzosa está sujeta a un derecho de adqusición preferente por los socios durante un mes desde la comunicación del acuerdo de ajudicación. El precio que se deberá abonar será el importe del remate aprobado.

    En consecuencia, salvo que los estatutos se expresen en sentido distinto, las únicas transmisiones de participaciones libres son las transmisiones voluntarias por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que el socio transmitente y las transmisiones mortis causa. Y en cualquier caso, siempre tendremos que pasar por el Notario para escriturar la transmisión de las participaciones sociales.

    Además, para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones que lleven vinculada la referida obligación será necesaria la autorización de la junta general, que de no dar respuesta en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud se considerará concedida.

Restricciones estatutarias.

    Los estatutos pueden modificar las restricciones legales previstas en la LSC, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
  1. No pueden hacer prácticamente libre la transmisión voluntaria inter vivos. En tal caso se consideran nulas, como si no existiesen tales cláusulas.

  2. No pueden obligar al socio a transmitir un número diferente al de las ofrecidas. Se considerarían nulas.

  3. Pueden prohibir la transmisión voluntaria de las acciones durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad o desde la ampliación de capital.

  4. Para prohibir totalmente la transmisión voluntaria por actos inter vivos se debe reconocer un derecho de separación del socio en cualquier momento.


Si la Junta General aprueba una modificación estatutaria sobre las restricciones a la transmisión de las participaciones, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo tienen derecho a separarse de la sociedad. El ejercicio del derecho de separación deberá realizarse por escrito en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el BORME o en su defecto, desde que se produzca la recepción de la comunicación escrita del acuerdo.


Comentarios



- Régimen legal de la Sociedad Anómina.
- Régimen legal de la Sociedad de Responsabilidad limitada.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Asiento contable de compra de acciones o participaciones sociales.
- Asiento contable de venta de acciones o participaciones sociales.
- IRPF de transmisión de acciones que cotizan en bolsa.
- IRPF de transmisión de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa.

Legislación



- Art. 88 RDL 1/2010 TRLSC. Transmisión de participaciones o de acciones con prestación accesoria.
- Art. 106 RDL 1/2010 TRLSC. Documentación de las transmisiones.
- Art. 107 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.
- Art. 108 RDL 1/2010 TRLSC. Cláusulas estatutarias prohibidas.
- Art. 109 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen de la transmisión forzosa.
- Art. 110 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen de la transmisión mortis causa.
- Art. 111 RDL 1/2010 TRLSC. Régimen general de las transmisiones.
- Art. 112 RDL 1/2010 TRLSC. Ineficacia de las transmisiones con infracción de ley o de los estatutos.
- Art. 120 RDL 1/2010 TRLSC. Transmisión de acciones.
- Art. 121 RDL 1/2010 TRLSC. Constitución de derechos reales limitados sobre las acciones.
- Art. 122 RDL 1/2010 TRLSC. Legitimación del accionista.
- Art. 123 RDL 1/2010 TRLSC. Restricciones a la libre transmisibilidad.
- Art. 124 RDL 1/2010 TRLSC. Transmisiones mortis causa.
- Art. 125 RDL 1/2010 TRLSC. Transmisiones forzosas.
- Art. 123 RD 1784/1996 RRM. Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones.
- Art. 188 RD 1784/1996 RRM. Cláusulas estatutarias sobre transmisión de las participaciones sociales.

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