Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: La conciliación privada.

Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: La conciliación privada.


    Es uno de los medios de solución de controversias que el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, considera adecuado para permitir el posterior acceso a la vía judicial que, como sabemos, queda condicionado a la realización de una actividad negociadora previa con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto entre las partes.

    Se regula en el artículo 15 de la LO 1/2025, que señala que la persona física o jurídica que pretenda demandar en ejercicio de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.

¿Quién puede actuar como persona conciliadora?


    Los requistos para intervenir como persona conciliadora son:
  1. Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.

  2. Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

  3. En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio, debiendo cumplir la persona que actúe como conciliadora los requisitos exigidos en el artículo 15 de la LO 1/2025.

¿Quién puede solicitar la conciliación?


    Puede solicitarse por las dos partes de mutuo acuerdo o solo por una de ellas.

    La solicitud debe expresar sucintamente, pero con claridad, cuál es la discrepancia objeto de conciliación, así como la identidad y circunstancias de cada una de las partes.

    También se deben reflejar los datos necesarios para facilitar la comunicación entre el conciliador y las partes, tales como teléfono, el correo electrónico a efectos de citaciones, así como, en su caso, el medio del que se dispone para la realización de reuniones mediante videoconferencia.

    La persona conciliadora aceptará expresamente y por escrito la responsabilidad de la gestión leal, objetiva, neutral e imparcial del encargo de conciliación; y estará sujeta a las responsabilidades que procedan por el ejercicio inadecuado de su función.

¿Cómo se desarrolla la conciliación?


    La persona conciliadora debe gestionar la recepción de la solicitud, la invitación a la otra parte, la citación para las reuniones presenciales o virtuales que se precisen.
    
    Una vez recibida la solicitud, debe realizar una sesión inicial en la que informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la conciliación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar.

    Los aspectos anteriores se deben documentar en un acta de inicio de la conciliación, firmada por todas las partes, delimitando el objeto de la controversia, los honorarios y si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado, letrada o representante legal.

    La persona conciliadora presidirá las reuniones de las partes y dirigirá todos los trámites del proceso de conciliación, dando la palabra de forma ordenada y equitativa a cada una de las partes, pudiendo realizar las sesiones conjuntas o individuales que estime pertinentes.

    La persona conciliadora debe formular directamente a las partes posibles soluciones e invitarlas a que formulen posibles propuestas de solución para alcanzar un acuerdo.

Fin del procedimiento


    El procedimiento de mediación puede concluir con acuerdo o sin acuerdo.

    En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, la persona conciliadora requerirá a las abogadas y los abogados de las partes, si participan en el proceso, para que supervisen el acuerdo.

    Se elaborará un acta final en el que se recoja la propuesta sobre la que existe acuerdo total o parcial y se firmará dicho acuerdo por la persona conciliadora, por las partes y por sus abogados y abogadas o representantes legales.

    En caso de desacuerdo, emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado sin efecto la conciliación.

    Finalmente, en el caso de que la parte requerida haya rehusado participar en el proceso conciliador, la persona conciliadora debe hacerlo constar en el certificado que emita.

    Recuerde que la solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reiniciándose o reanudándose, respectivamente, el cómputo de los plazos en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la fecha de la recepción de la solicitud por la persona conciliadora no se hubiese intentado por esta la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte a la que se dirige la solicitud de conciliación, o desde la fecha de intento de la comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.



    En caso de que se abra la conciliación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o cuando se produzca la terminación de la conciliación.


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Formularios



Modelo genérico de solicitud de conciliación privada formulada conforme a la LO 1/2025
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Legislación



Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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