Responsabilidad por el incumplmiento de otras obligaciones del admnistrador

INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES LEGALES
DEL ADMINISTRADOR


    Recogemos aquí otras obligaciones del Administrador, más heterogéneas, pero cuyo incumplimiento también puede dar lugar a que el Administrador responda personalmente y con su patrimonio, frente a la sociedad, a los socios, o frente a terceros, por el daño que pueda causar.

NO INSCRIBIR EN EL REGISTRO LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

    El artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, establece el "Deber legal de presentación a inscripción" de la escritura constitutiva de la sociedad al señalar que los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento de esta obligación.

    Por tanto, la conducta consiste en incumplir la obligación de solicitud de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución en el plazo de 2 meses.

    Y conforme al artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.


NO INSCRIBIR LOS CAMBIOS QUE AFECTEN A ASPECTOS DE LA SOCIEDAD
    
    La conducta, concretada por la jurisprudencia, consiste en no inscribir en el Registro Mercantil los cambios que afecten a la condición de administrador o del domicilio social; y dará lugar a responsabilidad si, en cuanto que actuación no diligente del administrador, causa daños a la sociedad, a los socios, o frente a terceros; pues los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario.


NO CONVOCAR NINGUNA JUNTA

    Nos referimos en este caso a la conducta de aquellos administradores que, aun obligados a desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, hacen dejación de sus obligaciones y no convocan ninguna junta de socios o accionistas.

    Esta conducta, al igual que la anterior, dará lugar a responsabilidad si causa daños a la sociedad, a los socios, o frente a terceros.


PROVOCAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO

    Esta conducta también ha sido considerada por la jurisprudencia como una actuación contraria al deber de diligencia impuesto por Ley al admnistrador y, en consecuencia, dará lugar a responsabilidad si, en cuanto que actuación no diligente del administrador, causa daños a la sociedad, a los socios, o frente a terceros.


INCUMPLIMIENTOS EN LA GESTIÓN DE LA PÁGINA WEB DE LA SOCIEDAD

    La Ley señala que las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas. También establece que la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

    Asimismo, los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.


NO COLABORAR CON EL JUEZ DEL CONCURSO

    Esta conducta de no colaborar con el Juez del concurso, por no facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no asistir a la junta de acreedores, implica la calificación de culpabilidad del concurso, conforme al apartado 2º del artículo 165 de la Ley Concursal; que contempla el deber de colaboración con el juez del concurso y con la administración concursal.


Comentarios



- Responsabilidad de los administradores por actos contrarios a la Ley
- Reparación de los daños causados por el Administrador
- Deber de diligencia
- La Calificación del Concurso

Formularios



- Acta de separación de administradores con ejercicio de acción de responsabilidad en S.A.
- Acta de separación de administradores con ejercicio de acción de responsabilidad en S.L.
- Requerimiento de socio al Administrador para convocar Junta General de una sociedad.
- Solicitud de convocatoria judicial de Junta General Extraordinaria de una sociedad
  

Legislación



- Art. 11 bis RDL 1/2010 TRLSC. Página web de la sociedad.
- Art. 11 ter RDL 1/2010 TRLSC. Publicaciones en la página web.
- Art. 32 RDL 1/2010 TRLSC. Deber legal de presentación a inscripción.
- Art. 36 RDL 1/2010 TRLSC. Responsabilidad de quienes hubiesen actuado.
- Art. 165 Ley 22/2003 LC. Presunciones de culpabilidad.
- Art. 172 Ley 22/2003 LC. Sentencia de calificación.

Jurisprudencia



- Jurisprudencia sobre Responsabilidad de los Administradores  
- Jurisprudencia sobre Concurso de Acreedores

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