Artículo 32. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 32. Deber legal de presentación a inscripción.




    1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

    2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Ver redacción artículo 17 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 15 SL antigua Ley 2/1995 S.L.   

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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