Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.
Redacción válida hasta 29-12-2018, según Ley 11/2018, de 28 de diciembre.1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.2. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.3. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora. Ver redacción artículo 40 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Ver redacción artículo 19 SL antigua Ley 2/1995 S.L.
Legislación
- Art. 62 RDL 1/2010 TRLSC.Acreditación de la realidad de las aportaciones.
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