Artículo 62. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones.




    1. Ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella.

    2. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

    3. La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha.

    4. En tanto no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.


NOTA: Redacción dada por Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.


Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 62 hasta entrada en vigor de Ley 11/2018.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia ley anterior Artículo 40 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
- Equivalencia ley anterior Artículo 19 SL antigua Ley 2/1195.

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