Redacción anterior artículo 422 R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Redacción válida hasta el 22 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Art. 422. Facultad y obligación de convocar la asamblea.

    1. La asamblea general de obligacionistas podrá ser convocada por los administradores de la sociedad o por el comisario. Éste, además, deberá convocarla siempre que lo soliciten obligacionistas que representen, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas.

    2. El comisario podrá requerir la asistencia de los administradores de la sociedad, y éstos asistir aunque no hubieren sido convocados.

Ver redacción artículo 298 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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