¿Qué es la legalización telemática de libros?

¿Qué es la legalización telemática de libros?


    La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18 establece que "todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico.

    En este sentido, es la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la que desarrolla dicha legalización telemática, junto con la Instrucción de 1 de julio de 2015 que la complementa en cuanto a los mecanismos de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información contenida en los libros presentados para su legalización.

    La legalización informática y telemática de un libro en soporte digital se limita a asignar al fichero informático que recoge el citado libro unos datos informáticos, autenticados con la firma electrónica reconocida del funcionario público (el registrador mercantil), que son acreditativos exclusivamente del hecho y de la fecha de la legalización para su constancia fehaciente.

    Por tanto, el Registro no conserva ejemplar o copia alguna de los ficheros presentados a legalización ni puede dar publicidad legal o registral del contenido de los mismos, en primer lugar porque en el Registro no se deposita tal información, siendo el empresario el único responsable de certificar su contenido a los efectos legalmente previstos.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros.
- Infracciones y sanciones por uso de cuentas contables con significado distinto de que corresponde.
- Infracciones y sanciones por no llevar o conservar contabilidad, libros, programas y archivos.
- Infracciones y sanciones por llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad.
- Infracciones y sanciones por retraso en más de 4 meses en llevanza de contabilidad, libros-registros.
- Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros ante la Administración.
- ¿Qué libros se deben legalizar de forma telemática?
- ¿Cuál es el plazo para la legalización telemática de libros?

Legislación



Art. 18 Ley 14/2013. Legalización de Libros.
DGRN. Instrucción de 12/02/2015. Legalización de libros de los empresarios.
DGRN. Instrucción de 01/07/2015. Mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización.

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