Redacción anterior art. 6 Ley 3/2004,medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

Normativa
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

Artículo 6. Requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora.




[IMAGEN_IMG_ICO_ATEN] Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

    El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

    a) Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
    b) Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

    En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

Redacción modificada (se añade nuevo párrafo al final del artículo) por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

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Artículo 6 Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Medidas de lucha contra la Morosidad en Operac.Comerciales

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